Ilmo. Sr.: Por Real Decreto 1161/1976, de 23 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo), la Presidencia del Gobierno dictó las normas básicas que han de regir sobre la incorporación a la Administración Civil del Estado y Corporaciones Locales del personal procedente del Gobierno General de Sahara.
En el desarrollo, reglamentario previsto por la disposición final primera de aquella norma,
Este Ministerio ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:
Los funcionarios de empleo interino al servicio del Gobierno General de Sahara, y que prestan sus funciones en Organismos dependientes de este Departamento, podrán solicitar mediante instancia elevada a la Dirección General de Personal, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», el nombramiento como funcionarios interinos dentro de las vacantes existentes en el correspondiente Cuerpo o Escala.
En caso de ejercitar la segunda opción prevista en el apartado segundo del artículo 2 de aquel Decreto, también expresamente deberán comunicarlo en el mismo plazo y ante el mismo Organo que los establecidos en la instrucción primera, a los efectos de que este Ministerio pueda adoptar las medidas administrativas y económicas necesarias para resolver el compromiso previsto en tal precepto.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de. julio de 1976.–P. D., el Director general de Personal, José Antonio Sánchez Velayos.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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