Ilustrísimos señores:
En el esquema educativo establecido por la Ley General de Educación, la Formación Profesional de Primer Grado es posterior a la Educación General Básica, y se instrumenta a partir de los conocimientos adquiridos por los alumnos en ésta. Por tanto, la superación de las materias del Plan de Estudios de Formación Profesional supone el dominio de los contenidos que constituyen la Educación General Básica, sobre los que se ha fundamentado.
Concordante con ello, la Orden ministerial de 5 diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre) establece las convalidaciones y accesos entre la Formación Profesional y el Bachillerato Unificado y Polivalente.
Por otra parte, la Orden de 16 de octubre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre) establece que el título de Graduado Escolar habilita para el acceso a los estudios que, conforme con la legislación anterior a la Ley General de Educación, exigen para su comienzo el Bachillerato Elemental.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Los titulados de Formación Profesional de Primer Grado podrán acceder, además de a los estudios a los que les reconocen tal derecho las disposiciones vigentes, a aquellos otros para los cuales se exige el Bachillerato Elemental o el título de Graduado Escolar.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A efectos de matrícula en el curso 1976-77 se concede a los comprendidos en el apartado primero un plazo de inscripción de ocho días hábiles, desde la entrada en vigor de esta disposición, si el correspondiente período de matriculación hubiese finalizado o faltasen menos fechas para su cierre.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 18 de septiembre de 1976.
MENENDEZ Y MENENDEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales del Departamento.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid