Ilustrísimos señores:
La trascendencia e importancia de las funciones que desarrolla el personal médico en la prestación de la asistencia sanitaria facilitada a sus beneficiarios por la Seguridad Social, así como la necesaria coordinación que debe existir en la asistencia sanitaria en general, ponen de manifiesto la conveniencia de reforzar la participación de los Colegios Oficiales de Médicos, órganos corporativos profesionales, dentro del ámbito provincial y en el seno de los órganos de gobierno colegiados del Instituto Nacional de Previsión, en la planificación y desarrollo de la asistencia sanitaria, por lo que se considera conveniente que los Presidentes de los Colegios Oficiales de Médicos de cada provincia formen parte, como Vocales natos, de los respectivos Consejos Provinciales del Instituto Nacional de Previsión.
En su virtud y a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Queda incluido entre los miembros natos comprendidos en el apartado b) del artículo 15 de la Orden de 17 de julio de 1968, por la que se regula la composición, competencia y funciones de los órganos colegiados de gobierno del Instituto Nacional de Previsión, el Presidente del Colegio Oficial de Médicos de la provincia.
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que pudiesen plantear la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 17 de septiembre de 1976.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio y Subsecretario de la Seguridad Social.
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