Por haberse padecido error en la transcripción de la Orden ministerial de 23 de septiembre de 1976 sobre «aclaración y modificación del artículo primero de la Orden de 5 de abril de 1973 sobre días inhábiles para la práctica de protestos», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 30 de septiembre de 1970, número 235, se reproduce a continuación el número primero del artículo primero de la expresada Orden ministerial:
«Primero: Todos los domingos del año, las fiestas de Navidad, Circunscisión, Epifanía, Ascensión, Corpus Christi, Inmaculada Concepción, Asunción de la Santísima Virgen, San José, los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, Santiago y la Fiesta de Todos los Santos (artículo primero del Decreto de 23 de diciembre de 1957); Jueves y Viernes Santo (párrafo segundo del artículo primero del mismo Decreto y Orden de 29 de marzo de 1958); Sábado Santo, y Lunes de Pascua de Resurrección (Ordenes ministeriales de 22 de marzo de 1971 y 27 de septiembre de 1972); 1 de mayo (artículo cuarto del Decreto de 23 de diciembre de 1957 y artículo segundo del Real Decreto 1358/1976, de 11 de junio); 24 de junio (artículo primero del Real Decreto 1358/1976, de 11 de junio); 18 de julio (artículo tercero del Decreto de 23 de diciembre de 1957 y artículo segundo del Real Decreto 1358/1976, de 11 de junio), y 12 de octubre (Decreto de 10 de enero de 1958 y artículo segundo del Real Decreto 1358/1976, de 11 de junio.»
Madrid, 30 de septiembre de 1976.–El Director general, José Luis Martínez Gil.
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