Ilustrísimos señores:
Por Orden de 7 de julio de 1967 se dispuso que debería existir un Libro de Matrícula por cada centro de trabajo. La aplicación del precepto mencionado ha producido dudas respecto de si la obligación expuesta alcanzaba también a la exigencia de conservar el indicado libro en el propio centro de trabajo. Como quiera que se ha considerado imprescindible por parte de la Inspección Central de Trabajo, para un mejor desarrollo de la función inspectora en materia de Seguridad Social, la aclaración, en sentido afirmativo, de la confusión antes indicada, se estima conveniente por este Ministerio proceder a una modificación de la Orden mencionada que resuelva las dudas suscitadas.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a. bien disponer:
Queda modificada la instrucción primera del artículo 2.º de la Orden de 7 de julio de 1967, por la que se establece el modelo oficial del Libro de Matrícula de los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, que quedará redactada en los siguientes términos:
«1.ª Deberá llevarse, por cada centro de trabajo, un Libro de Matrícula del personal, que se conservará en aquél a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo.»
Se facultad a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 8 de octubre de 1976.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio y Subsecretario de la Seguridad Social.
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