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Documento BOE-A-1976-21402

Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se dictan normas sobre el reconocimiento de cerdos sacrificados para consumo familiar.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 1976, páginas 21179 a 21179 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-21402

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Estando próxima la fecha en que las Jefaturas Provinciales de Sanidad han de organizar, en sus provincias respectivas, la campaña de sacrificio de cerdos para consumo familiar,

Esta Dirección General de Sanidad, haciendo uso de las facultades conferidas por la Orden de 30 de diciembre de 1923 y el Reglamento General de Mataderos de 5 de diciembre de 1916, ha tenido a bien disponer:

1. La temporada de sacrificio de estos cerdos comenzará el día 1 de noviembre y terminará el 30 de abril de 1977.

2. De acuerdo con la Orden de 30 de diciembre de 1923, los Ayuntamientos tienen la obligación de organizar la campaña y la responsabilidad de su desarrollo, en sus respectivos Municipios.

Para ello:

2.1 Los Ayuntamientos o Agrupaciones de Municipios en los que exista Matadero municipal procurarán que todos los cerdos sean sacrificados en dicha instalación, dando, para ello, todas las facilidades necesarias.

2.2 Cuando no exista Matadero, el Ayuntamiento deberá autorizar el local necesario donde se realice el sacrificio y reconocimientos adecuados y obligatorios.

2.3 Cuando el Ayuntamiento o Agrupación de Municipios no pueda desarrollar la campaña según se determina en los apartados 2.1 y 2.2 de la presente Resolución, autorizará el sacrificio de cerdos en domicilios particulares, poniendo a disposición del Veterinario titular un local de inspección acondicionado donde pueda realizar el examen micrográfico.

3. En cualquier caso, se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento de Mataderos y de Epizootias; los Veterinarios titulares realizarán siempre:

1. El reconocimiento de los cerdos en vivo, antes del sacrificio, para comprobar la presencia de epizootias y evitar la propagación de las mismas.

2. La inspección de la canal y las vísceras.

3. El análisis micrográfico.

4. Todos los Ayuntamientos o Agrupaciones deberán dotar a los locales de inspección de los materiales necesarios para que los Veterinarios titulares puedan realizar su misión eficazmente, siendo imprescindible la dotación de un triquinoscopio.

5. Los Ayuntamientos, junto con los Veterinarios titulares, confeccionarán las normas para el desarrollo de la campaña en su Municipio, que serán reflejadas en un acta, levantada por triplicado ejemplar, remitiendo una de ellas a la Inspección Provincial de Sanidad Veterinaria, para conocimiento y autorización.

Cuando el Veterinario titular considere la imposibilidad de realizar él solo este servicio en su demarcación, lo pondrá en conocimiento de la Jefatura Provincial de Sanidad, proponiendo al mismo tiempo la designación de otro Veterinario.

Las Jefaturas Provinciales de Sanidad, a propuesta de la Inspección Provincial de Sanidad Veterinaria, nombrará al Veterinario y designará la zona o distrito en que cada uno ha de actuar.

6. Habida cuenta de que este tipo de matanzas se halla autorizado exclusivamente para satisfacer las necesidades del consumo familiar, los Alcaldes sólo autorizarán a cada vecino el sacrificio de un número de cerdos adecuado para cubrir aquellas necesidades.

7. Todos los productos resultantes de estas matanzas se destinarán únicamente al consumo familiar, quedando prohibida la cesión o venta de los mismos, frescos o curados.

Los Veterinarios titulares no expedirán ninguna clase de documentos sanitarios que amparen la circulación de los mismos y los almacenistas no podrán adquirir estos productos.

8. Queda prohibido destinar las canales, jamones, paletillas, despiece, embutidos y vísceras de estos cerdos (en fresco, cocidos o curados) para el abastecimiento de las carnicerías, industrias cárnicas y, en general, para la venta directa al público.

9. Las infracciones cometidas por particulares a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas con arreglo a lo prescrito en el Decreto 797/1975 y el decomiso de las reses o productos que hayan sido objeto de la infracción, destinándose a Centros benéficos o destruidos, según las condiciones sanitarias.

En cuanto a las industrias, además, podrán ser clausuradas preventivamente, si la naturaleza de la infracción lo aconseja, a reserva de la resolución del expediente.

10. En aquellas provincias en que, por su idiosincrasia o condiciones climatológicas, no pueda desarrollarse esta campaña en las condiciones establecidas en la presente Resolución, deberán ponerlo en conocimiento de esta Dirección, proponiendo las soluciones más adecuadas.

La Dirección General podrá autorizar, en cada caso, aquellas modificaciones que crea necesarias y que redunden en beneficio del servicio.

11. Terminada la campaña, los Veterinarios titulares remitirán a las Inspecciones Provinciales de Sanidad Veterinaria un resumen por Municipio y anexos, con las incidencias y desarrollo de la campaña.

12. Las Inspecciones Provinciales de Sanidad Veterinaria remitirán a la Dirección General de Sanidad un resumen del desarrollo de la campaña en su provincia.

13. Por las Jefaturas Provinciales de Sanidad se dará la mayor publicidad a esta disposición y se adoptarán las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de la misma.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 13 de octubre de 1976.–El Director general, Federico Bravo Morate.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Sanidad Veterinaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/10/1976
  • Fecha de publicación: 28/10/1976
  • Vigencia De la Temporada de Sacrificio desde el 1 de noviembre de 1976 hasta el 30 de abril de 1977.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento General de Mataderos de 5 de diciembre de 1918 (Ref. BOE-A-1918-6869).
  • CITA Decreto 797/1975, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1975-8172).
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Mataderos
  • Sanidad veterinaria

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