Excmo. Sr.: El Decreto de 11 de junio de 1948, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, faculta al Ministerio de Justicia, previa propuesta del Consejo Superior de Protección de Menores, para reorganizar a base de uno o más Jueces Unipersonales, a aquellos Tribunales de capitales de provincia que, o por el volumen de su actuación o por la trascendencia de ella, así lo requieran, circunstancia concurrente en los Tribunales Tutelares de Menores de Murcia y de Soria, por lo que este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.° La reorganización de los Tribunales Tutelares de Menores de Murcia y Soria, a fin de que las atribuciones privativas de su Presidente y las del Tribunal en pleno, Sean asumidas por Jueces Unipersonales.
2.° En atención a lo dispuesto en el Decreto número 414/ 1976, de 26 de febrero, las funciones de los Jueces Unipersona es de Murcia y Soria sean desempeñadas en régimen de compatibilidad por funcionarios de las carreras Judicial o Fiscal, con destino en las propias capitales.
Lo que comunico a V. E.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 21 de octubre de 1976.
LAVILLA ALSINA
Excmo. Sr. Presidente Efectivo, Jefe de los Servicios de la Obra de Protección de Menores.
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