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Documento BOE-A-1976-24168

Orden de 16 de noviembre de 1976 por la que se establece provisionalmente las cátedras y agregadurías de los Institutos Nacionales de Bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 1976, páginas 23757 a 23762 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-24168

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Dotadas en 1 de octubre de 1976 las plantillas de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Bachillerato, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.° de la Ley 9/1976, de 8 de abril, conviene establecer, si bien sea con carácter provisional, las cátedras y agregadurías de los Institutos Nacionales de Bachillerato.

Para su determinación se han estimado fundamentalmente la capacidad y la matrícula actual y futura de los Centros, habiéndose establecido, a fin de evitar una excesiva diferenciación, cinco módulos, en los que en principio deberán estar incluidos todos los tipos de Institutos Nacionales de Bachillerato, previéndose, además, que puedan quedar sin cubrir algunas de las plazas, cuando la insuficiencia de matricula así lo aconseje,

En su virtud, este Ministerio, previo informe de la Comisión Superior de Personal, ha dispuesto:

Artículo 1.

En los Institutos Nacionales de Bachillerato, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria número 2, existirán, de conformidad con el vigente plan de estudios, cátedras de las siguientes disciplinas: «Ciencias naturales», «Dibujo», «Filosofía», «Física y Química», «Francés», «Geografía e Historia», «Griego», «Inglés», «Latín», «Lengua española y Literatura» y «Matemáticas».

Artículo 2.

En los Institutos Nacionales de Bachillerato existirán las agregadurías que se indican en el anexo número I, cifras que tendrán el carácter de máximas. A estos efectos, los Institutos quedan clasificados conforme al anexo número II.

Artículo 3.

Las cátedras de «Alemán», «Arabe literal», «Historia y Cultura islámica», «Italiano» y «Portugués», y las agregadurías de «Alemán» e «Italiano», existentes en los extinguidos Institutos Nacionales de Enseñanza Media, en virtud de convenios internacionales suscritos por el Estado español, se mantendrán en los Institutos Nacionales de Bachillerato en que aquéllos se hayan transformado.

Disposición transitoria primera.

1. En los supuestos en que las normas aplicables a los extinguidos Institutos Nacionales de Enseñanza Media establecieran la existencia de cátedras duplicadas, se declara amortizada una de ellas. Si las dos estuvieran provistas, quedará una amortizada con ocasión de la primera vacante.

2. En el caso de agregadurías duplicadas, se amortizará una de ellas con arreglo al procedimiento anterior, siempre que la plantilla del Centro correspondiente fije como dotación una sola agregaduría.

Disposición transitoria segunda.

En los Institutos Nacionales de Bachillerato clasificados como de módulo transitorio en el anexo II, existirán las cátedras correspondientes a las disciplinas de «Física y Química», «Geografía e Historia», «Lengua española y Literatura» y «Matemáticas». El resto del profesorado se fijará para cada curso académico por la Dirección General de Personal, en atención a las necesidades del Centro, teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 1.° de esta Orden y el límite máximo previsto para los Institutos clasificados en el módulo I del anexo I.

Disposición transitoria tercera.

Cuando las necesidades docentes en función de los alumnos matriculados en cada Centro así lo aconsejen, las Delegaciones Provinciales del Departamento podrán proponer, antes del 15 de noviembre de cada año, la modificación de los módulos que se establecen en esta Orden, siempre que no afecten a puestos que hayan sido provistos mediante oposición, concurso o concurso-oposición.

A estas propuestas se acomodarán los correspondientes nombramientos de profesorado.

Disposición final.

En la aplicación de lo establecido en la presente Orden, no podrán excederse las dotaciones presupuestarias fijadas para ambos Cuerpos docentes en la Ley 9/1976, de 8 de abril.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de noviembre de 1976.

MENENDEZ Y MENENDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Personal.

ANEXO I
Plantilla del Cuerpo de Profesores Agregados en los diferentes módulos de los Institutos Nacionales de Bachillerato

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ANEXO II
Clasificación en módulos de los Institutos Nacionales de Bachillerato

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/11/1976
  • Fecha de publicación: 29/11/1976
Materias
  • Bachillerato
  • Cátedras
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato
  • Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato
  • Institutos Nacionales de Bachillerato
  • Plantillas
  • Profesorado

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