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Documento BOE-A-1976-3346

Orden de 2 de febrero de 1976 por la que se crean y convocan cinco Premios Nacionales de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1976, páginas 2913 a 2913 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Secretaría General del Movimiento
Referencia:
BOE-A-1976-3346

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica del Estado, en su artículo 21, letra b, establece como uno de los fines del Movimiento Nacional el desarrollo de las estructuras culturales a fin de cumplir las exigencias de la justicia social. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 7.o, letra b, de la Ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional. Por fin, en las normas por las que se estructura la Secretaría General del Movimiento, aprobadas por Decreto de 5 de enero de 1970, en su artículo 11 se dispone que la Delegación Nacional de Cultura tiene, como misión específica, la promoción, desarrollo y coordinación de las actividades culturales a los fines señalados en el apartado b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Estado.

La Delegación Nacional de Cultura ha propuesto la creación y convocatoria de cinco Premios Nacionales de Investigación. Cada uno de estos premios estaría dotado con un millón de pesetas y destinado a las siguientes especialidades: Medicina, Biología, Matemáticas, Física y Filosofía.

Es evidente el interés de esta propuesta, pues la gran trascendencia de la labor investigadora tendrá un nuevo estímulo en su realización.

Por todo ello, vengo en disponer:

Artículo 1.

Se crean cinco Premios Nacionales de Investigación, dotados cada uno de ellos con un millón de pesetas, destinados a premiar las actividades científicas más sobresalientes, realizadas en trabajos personales o de equipo, en las siguientes especialidades: Medicina, Biología, Matemáticas, Física y Filosofía.

La convocatoria de los premios será anual.

Los premios se regirán por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2.

Podrán concurrir a los Premios Nacionales de Investigación de Secretaría General del Movimiento las personas físicas o jurídicas o cualquier equipo investigador que, teniendo nacionalidad española, se consideren acreedores al galardón correspondiente.

Artículo 3.

Los solicitantes habrán de tener el título académico de Doctor.

Si el concursante es una, persona jurídica o un equipo investigador, el Director o representante de los mismos habrá de tener el título académico de Doctor.

Artículo 4.

Los aspirantes podrán presentarse por sí mismos o ser presentados por una Entidad científica con rango académico. Presentarán, en doble ejemplar, una Memoria detallada del trabajo realizado, en la que se expongan los distintos aspectos del mismo: Plan de actuación, medios, resultados y cuantas circunstancias contribuyan a la valoración de la investigación realizada. Se acompañará un «curriculum vitae» de todas y cada una de las personas participantes en el trabajo presentado.

Artículo 5.

La convocatoria anual se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Movimiento», durante el mes de febrero.

Artículo 6.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación anteriormente señalada, se presentarán en la Delegación Nacional de Cultura (calle Marqués de Monasterio, número 3, Madrid-4), durante un período de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7.

La concesión de los premios se efectuará en la segunda quincena del mes de mayo. El fallo del Jurado calificador se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Movimiento».

Artículo 8.

El Jurado que otorgará los premios estará formado por los siguientes miembros:

El Delegado Nacional de Cultura, que actuará como Presidente del Jurado.

Cinco representantes, uno por cada especialidad, de los Institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, cuya actividad corresponda a los premios convocados.

Tres representantes de las Reales Academias: Uno, de la de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; otro, de la de Medicina, y un tercero, de la de Ciencias Morales y Políticas.

Dos Catedráticos de Universidad.

El Secretario nacional de la Delegación Nacional de Cultura, que actuará como Secretario, sin voto.

Artículo 9.

Los premios, que serán indivisibles, podrán declararse desiertos.

El Presidente del Jurado resolverá, sin posterior recurso, cuantas cuestiones pudieran suscitarse en la aplicación de la presente Orden.

Artículo 10.

En sucesivas convocatorias, formarán parte del Jurado calificador quienes hubieran sido premiados en la convocatoria inmediatamente anterior.

Artículo 11.

Se faculta al Delegado nacional de Cultura para dictar las disposiciones pertinentes, a fin del desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Madrid, 2 de febrero de 1976.

SUÁREZ GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/02/1976
  • Fecha de publicación: 11/02/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 de las normas aprobadas por Decreto 15/1970, de 5 de enero (Ref. BOE-A-1970-8).
Materias
  • Investigación científica
  • Premios

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