Ilustrísimo señor:
Por Orden de este Departamento de 29 de marzo de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio) se reconoció a los Practicantes de Medicina y Cirugía el derecho a solicitar la convalidación de este título por el de Ayudante Técnico Sanitario establecido por Decreto de 4 de diciembre de 1953.
A tal fin, y por sendas Ordenes ministeriales de 24 de febrero de 1970 y 7 de diciembre de 1972, Se concedieron plazos para la solicitud por los interesados, de la mencionada convalidación; plazos que han resultado insuficientes a la vista de las convalidaciones realmente efectuadas.
Por ello, y teniendo en cuenta la solicitud formulada por el Consejo Nacional de Ayudantes Técnicos Sanitarios, este Ministerio ha dispuesto:
Conceder un nuevo plazo de un año, a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para que los Practicantes en Medicina y Cirugía puedan solicitar la convalidación del mencionado título por el de Ayudante Técnico Sanitario.
Para la mencionada convalidación se estará a lo dispuesto en la Orden de 29 de marzo de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio), debiendo solicitarse de la Facultad de Medicina que hubiere expedido el título de Practicante.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de febrero de 1976.—P. D., el Subsecretario, Manuel Olivencia Ruiz.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.
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