El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su articulo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar el texto arancelario de la posición treinta y ocho punto once-B-uno.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas, en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derecho arancelario |
---|---|---|
38.11-B-1 |
Fungicidas cuyos principios activos sean sales inorgánicas de cobre, sales de mercurio, azufre, hexaclorobenceno, tiocarbamatos, tiouramas y mezclas entre sí de estos productos o con otros principios activos; desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas, parasiticidas y formulaciones similares, cuyos principios activos sean compuestos arsenicales, sales inorgánicas de flúor, sulfuro de carbono, ácido cianhídrico y cianuros, cloratos, aceites minerales, diclorodifeniltricloroetano, paradiclorobenceno, hexaclorociclohexano y su isómero gamma, polisulfuros, ácido 2,4-diclorofenoxiacético, 0,0-dialquilfosfatos, simazina, atrazina, diuron-3, bencimidazol, carbamato de metilo y mezclas éntre sí de estos productos o con otros principios activos. |
14 % |
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid