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Documento BOE-A-1976-3755

Resolución de la Dirección General de Tráfico sobre delegación de atribuciones en el Secretario general de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1976, páginas 3445 a 3446 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-3755

TEXTO ORIGINAL

La amplitud de funciones asumidas por la Dirección General de Tráfico en virtud del Decreto 986/1974, de 5 de abril, que reorganiza el Ministerio de la Gobernación, aconseja hacer uso de la facultad de delegación autorizada en el apartado 5.° del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1975, a fin de facilitar el mejor desarrollo de los Servicios y la más rápida tramitación de los asuntos de su competencia.

En su virtud, previa aprobación del excelentísimo señor Ministro, esta Dirección General ha tenido a bien delegar en el ilustrísimo señor Secretario general del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las siguientes atribuciones:

1.ª Concesión de las autorizaciones, licencias o permisos previstos en los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, a los funcionarios de carrera del Organismo y resolución de situaciones o incidencias análogas en relación al resto del personal.

2.ª Ejercitar, en relación al personal al que resulte aplicable, excepto el perteneciente a la Escala Técnica del Organismo, la facultad comprendida en el artículo 11 del mencionado Estatuto.

3.ª Declarar las situaciones de excedencia forzosa y voluntaria y de supernumerario.

4.ª La resolución de todo tipo de incidencias no comprendidas en los números anteriores y que consista en la aplicación automática de normas en relación a todo el personal del Organismo, cualquiera que sea la Escala a que pertenezca o la naturaleza de su relación con la Administración.

5.ª Disponer cuanto concierne al régimen interno de las oficinas del Organismo en materia de personal, en cuanto ello competa a esta Dirección General de acuerdo con lo que se determina en el número 4 del artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

6.ª La imposición de sanciones por faltas leves cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos en las que no es preceptivo la previa instrucción de expediente.

7.ª El nombramiento de personal interino en las condiciones señaladas en el articulo 70 del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos y la autorización de la contratación de personal dentro de las consignaciones presupuestarias destinadas a este fin, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de noviembre de 1973.

La delegación de competencias contenida en esta Resolución es revocable en cualquier momento, y no será obstáculo para que pueda recabarse el despacho y resolución de cualquier asunto comprendido en la misma.

Madrid, 12 de febrero de 1976.–El Director general, José Ignacio San Martín López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/1976
  • Fecha de publicación: 19/02/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Tráfico
  • Jefatura Central de Tráfico
  • Ministerio de la Gobernación

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