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Ilustrísimo señor:
La Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera de esa Dirección General se pronunció a favor de la elevación del tipo desgravatorio al mismo nivel que el establecido para la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de «caucho regenerado», comprendido en la partida arancelaria 40.03.
En su virtud, cumplido el trámite de propuesta previsto en el artículo segundo del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, regulador de la Desgravación Fiscal a la Exportación, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo del citado Decreto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se modifican las Tarifas de la Desgravación Fiscal a la Exportación en la forma siguiente:
Partida arancelaria | Artículos | Tarifa Desgravación Fiscal |
---|---|---|
40.03 | Caucho regenerado. | 10 % |
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de febrero de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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