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Documento BOE-A-1976-4324

Resolución de la Dirección General de Formación Profesional por la que se dan normas complementarias para el cumplimiento de lo establecido en la Orden de 22 de enero de 1976, sobre concesión de subvenciones a los Centros no estatales de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1976, páginas 3894 a 3896 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-4324

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 22 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 27) regula el régimen de subvenciones para Centros docentes, derogando la Orden ministerial de 13 de septiembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre) que desarrolló el Decreto 488/1973, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21), sobre sistema de ayudas y beneficios a la iniciativa no estatal en materia de enseñanza.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.° de la Orden al principio mencionada,

Esta Dirección General ha resuelto:

1.° Abrir el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día del de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para solicitar subvenciones con destino a Centros de Formación Profesional de 1.° y 2.° grados y de Educación Permanente.

2.° Podrán acogerse a este sistema de subvenciones quienes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1855/1974, de 7 de julio, sobre régimen jurídico de las autorizaciones de Centros no estatales de enseñanza, reúnan las condiciones exigidas en el mismo, para solicitar su apertura y funcionamiento.

3.° Las subvenciones se destinarán a la construcción de Centros docentes, modificación de los existentes, adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo didáctico necesario para su puesta en funcionamiento.

4.° La solicitud y datos a aportar se ajustarán a los modelos anexos a la presente Resolución y deberá presentarse en la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y ciencia donde radique el Centro, para el que se pide la subvención.

5.° Los anexos deberán cumplimentarse sin omitir ninguno de los datos, ya que en caso contrarió y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2.° del articulo 3.° de la Orden de 27 de enero de 1976, serán devueltos para que sean subsanadas las faltas o completados los datos, todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

6.° Las Delegaciones Provinciales dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud remitirán éstas, con el informe del Coordinador y propuesta del Delegado Provincial, a esta Dirección General para el trámite y resolución que proceda.

7.° Los promotores de Centros que pretendan, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5.° del Decreto 488/1973, obtener también declaración de interés social, deberán solicitarlo al mismo tiempo que la subvención a efectos de tramitar conjuntamente ambas peticiones.

8.° La adjudicación de las subvenciones, dentro de las disponibilidades crediticias, se realizará de acuerdo con el orden de prioridades establecido en el articulo 2.° del Decreto 488/1973, de 1 de marzo, y las específicas que se mencionan en la disposición transitoria de la Orden de 27 de enero de 1978.

9.° Caso de ser atendida la petición, de acuerdo con el articulo 5.° de la Orden ministerial de 27 de enero de 1976, a la documentación exigida para cada caso en el artículo 6.°, se acompañarán también los documentos que se consignan a continuación:

1. Relación certificada del profesorado del Centro, incluido el Director, con expresión de sus titulaciones. (Cuando se trate de titulados superiores, la certificación será expedida por el correspondiente Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias y Letras.) Se relacionarán por separado los Profesores del Centro que impartan exclusivamente enseñanzas de Formación Profesional y los que impartan también otras enseñanzas en el mismo Centro.

2. Certificado de carecer el solicitante de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes.

3. Declaración del Director de no haberse obtenido o estar en trámite otra subvención o ayuda económica del Ministerio de Educación y Ciencia, o sus Organismos autónomos, con la misma finalidad y para el mismo Centro, durante el curso 1975d 1976.

4. Declaración del Director sobre otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, obtenidas o en tramitación, con la misma finalidad y para el mismo Centro, para ser aplicadas durante el curso 1975/76.

5. Presupuestos de ingresos y gastos del Centro para el curso 1975/76.

6. Memoria de las actividades realizadas. en el curso 1974/75.

7. Relación nominal de los alumnos de Formación Profesional matriculados, certificada por el Secretario del Centro oficial al que se hallen adscritos.

8. Fotocopie de la disposición o disposiciones por las que se clasificó el Centro y se autorizaron las enseñanzas que se imparten.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 12 de febrero de 1976.-El Director general, Manuel Arroyo Quiñones.

Sres. Subdirectores generales de Formación Profesional y de Extensión Educativa y Delegados provinciales de Educación y Ciencia.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 285 A 286

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/1976
  • Fecha de publicación: 25/02/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Construcciones Escolares
  • Educación de Adultos
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Subvenciones

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