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Documento BOE-A-1976-4327

Decreto 283/1976, de 24 de febrero, por el que se convoca elección para designar Consejero nacional del Movimiento por la provincia de Jaén.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1976, páginas 3898 a 3898 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Secretaría General del Movimiento
Referencia:
BOE-A-1976-4327

TEXTO ORIGINAL

Vacante el puesto de Consejero nacional del Movimiento por la provincia de Jaén, procede convocar elección pera designar a quien haya de cubrir dicho puesto.

En su virtud, a propuesta del Ministro Secretario general del Movimiento, Vicepresidente del Consejo Nacional, y aprobada por el Presidente del Gobierno, que ejerce la Jefatura Nacional por delegación,

DISPONGO:

Articulo primero—En aplicación del apartado a) del articulo veintidós de la Ley Orgánica del Estado, se convoca elección para designar Consejero nacional por la provincia de Jaén.

Artículo segundo.—La elección tendrá lugar el día veintiocho de marzo próximo.

Articulo tercero.—La elección se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos catorce al veinticuatro de la Ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional, en las de Procedimiento Electoral del Movimiento y concordantes y en las disposiciones que las desarrollan.

Articulo cuarto.—Para dar cumplimiento a lo establecido en la bese veintidós de las de Procedimiento Electoral, los Consejos Provinciales y Locales del Movimiento de dicha provincia, en los que sea preciso elegir compromisario, se reunirán en sesión extraordinaria el día tres de marzo, al objeto de proceder a la elección de los compromisarios que han de intervenir en la votación del Consejero nacional.

Articulo quinto.—De conformidad con lo prevenido en la base veintidós de las de Procedimiento Electoral, la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística facilitará al Jefe provincial del Movimiento, como Presidente del Consejo, Provincial, la certificación que éste le solicite respecto al número de habitantes de derecho de cada uno de los municipios de la provincia.

Artículo sexto: Todos los plazos que se establecen en relación con esta elección en las bases de Procedimiento Electoral del Movimiento y normas de desarrollo se entenderán siempre referidos a días naturales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Queda expresamente facultado el Ministro Secretario general del Movimiento, Vicepresidente del Consejo Nacional, para dictar las disposiciones precisas en ejecución de este Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presento Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro Secretario general del Movimiento,

Vicepresidente del Consejo Nacional,

ADOLFO SUÁREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/02/1976
  • Fecha de publicación: 25/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA bases aprobadas por Decreto 2628/1970, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1970-1048).
Materias
  • Consejeros Nacionales del Movimiento
  • Elecciones

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