Ilustrísimo señor:
Al amparo de lo preceptuado en el articulo tercero del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer:
Primero.—Delegar en el Director del Organismo la facultad de ordenar. al personal adscrito a Servicios Centrales y a los Periféricos, fuera de su jurisdicción, las comisiones de servicio en territorio nacional fuera de la residencia oficial del funcionario designado, así como la autorización para poder utilizar vehículos particulares en las oportunas comisiones, dentro de las normas generales que se establezcan.
Segundo.—Delegar en los Inspectores regionales y Jefes provinciales la facultad de ordenar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, al personal adscrito a la correspondiente Jefatura periférica, comisiones de servicio, con devengo de dietas, fuera de la residencia oficial del funcionario designado en aquéllas. Igualmente facultar a los citados Inspectores regionales y Jefes provinciales pera autorizar la utilización de vehículos particulares en comisiones de servicio, dentro de las normas generales que se establezcan.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de enero de 1976.
OÑATE GIL
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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