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Documento BOE-A-1976-4740

Orden de 28 de febrero de 1976 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Decreto 183/1976, de 6 de febrero, sobre la exacción reguladora de los precios del café.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1976, páginas 4313 a 4313 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-4740

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

De acuerdo con lo establecido en el artículo diez del Decreto 183/1976, de 6 de febrero, por el que se crea, con carácter transitorio, una exacción reguladora de los precios del café, procede que, por este Ministerio, se establezcan las normas para su desarrollo y aplicación, precisando los tipos impositivos aplicables en desarrollo de su artículo cuarto, así como para unificar los criterios que deben regir la tramitación de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere el artículo sexto y determinar los Servicios de Inspección encargados de la comprobación de las mismas.

En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la. Dirección General de Tributos, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los tipos impositivos, según lo establecido en el artículo cuarto del citado Decreto y a la vista de las resoluciones de la Dirección General de Comercio Alimentario, de 22 de julio de 1974 y de 6 de febrero actual, serán los siguientes:

A) Los cafés y sus extractos, cualquiera que sea el peso del envase, que salgan o hayan salido a consumo a partir del día 12 de febrero, fecha de la entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Comercio Alimentario, del día 6 de dicho mes, que figurasen como existencias en depósitos, almacenes, tostaderos o fábricas, al cerrar el día anterior, deberán tributar, según calidades y clases, con arreglo a los tipos que se indican a continuación:

  Ptas./Kg.
1. Café verde:  
  a) Superior.  44,80
  b) Corriente.  43,00
  c) Popular.  38,40
2. Café tostado:  
  a) Superior.  56,00
  b) Corriente.  53,75
  c) Popular.  48,00
3. Café torrefacto:  
  a) Superior.  51,00
  b) Corriente.  48,90
  c) Popular.  43,60
4. Café descafeinado en grano tostado.  56,00
5. Extractos solubles, tanto normales como descafeinados, incluso los liofilizados:  
  a) Tipo I. 160,00
  b) Tipo II. 148,60
  c) Tipo III. 148,60
  d) Tipo IV. 141,70
  e) Tipo V. 137,10

B) Los cafés verdes gravados por la exacción de acuerdo con el número dos del artículo segundo del Decreto, que se tuesten, torrefacten, descafeínen o solubilicen a partir del día 12 de febrero, inclusive, tributarán todos ellos por los tipos correspondientes a las distintas calidades del café crudo que se fijan en los números 1.a), 1.b) y 1.c) del apartado anterior.

C) Los cafés verdes que se tuesten, torrefacten, descafeínen o solubilicen, salidos de origen con posterioridad al día 12 de febrero y que, por tanto, ya hayan satisfecho la exacción reguladora a, los tipos correspondientes y Se adquieran a los nuevos precios fijados por la citada resolución del 6 de febrero, no deberán tributar por el cambio de clase, aunque su tipo sea superior.

Segundo.

La tramitación de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere el artículo 6.° del Decreto 183/1976, se ajustarán a las siguientes normas:

A) Todos los titulares de actividades industriales y comerciales, mayoristas de café y de sus extractos, solubles, presentarán en las Delegaciones de Hacienda correspondientes, dentro de los diez días siguientes a la terminación de cada mes, una declaración-liquidación, por triplicado, en la que, baje él título «Tasa reguladora de los precios del café. Subcuenta veintiséis punto veintiuno», se harán constar los siguientes datos:

1. Mes y año a que se refiere la declaración-liquidación.

2. Nombre o razón social del sujeto pasivo, localidad en que radica y actividad que ejerce.

3. Existencias de las distintas calidades y clases de café y de extractos solubles gravados por la exacción, o sea, que quedasen al cierre del día 11 del actual, y las que, entradas con posterioridad, hubiesen salido de origen dentro del territorio nacional antes del día 12.

4. Cantidades en kilogramos de las distintas calidades y clases de café y de sus extractos solubles, salidas de depósitos, almacenes, tostaderos o fábricas durante el mes, tipos imponibles aplicables y cuotas devengadas a ingresar.

5. En los tostaderos, fábricas de descafeinado y" de extractos solubles, cantidad en kilogramos por calidades destinadas á su transformación, tipos imponibles aplicables y cuotas devengadas.

6. Importe total de la liquidación, a ingresar, por suma de las cantidades parciales, en número y en letra.

7. Cantidades de las distintas calidades y clases de café y de sus extractos, gravadas por la exacción,, que queden pendientes para el mes siguiente, en el cual estas cifras pasarán a sustituir las del número 3 de este apartado, hasta su total desaparición.

8. Localidad, fecha y firma del sujeto pasivo o de la persona con poder bastante, en el caso de Sociedades o Entidades jurídicas.

B) El pago de la exacción se realizará al presentar la declaración-liquidación, de acuerdo con lo establecido en el número 6 del artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, y por cualquiera de los medios enumerados en su artículo 24.

C) El Delegado de Hacienda ordenará la remisión de los ejemplares recibidos a la Administración Principal de Aduanas, o de Tributos, según exista o no en su demarcación la primera de las citadas.

Dichas Administraciones remitirán mensualmente el ejemplar duplicado a la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, para su debida comprobación, archivando el ejemplar triplicado, como antecedente.

Tercero.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 de febrero de 1976.

VILLAR MIR

Ilmos, Sres. Directores generales de Tributos y de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1976
  • Fecha de publicación: 02/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Café
  • Precios
  • Tasas y exacciones parafiscales

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