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Documento BOE-A-1976-4804

Orden de 24 de febrero de 1976 por la que se modifican los artículos 13, 38 y 39 de la Reglamentación Nacional de Trabajo para el Espectáculo Taurino, de 17 de junio de 1943.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1976, páginas 4416 a 4416 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-4804

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las modificaciones acordadas respecto a los honorarios de Subalternos y personal auxiliar incluido en el ámbito de la Reglamentación Nacional de Trabajo para el Espectáculo Taurino, de 17 de junio de 1943, por la Orden de 19 de mayo de 1975, promueve la necesidad de establecer la debida correlación económica con las de los Diestros a que se refieren los artículos 38 y 39 de la mencionada Ordenanza, que permitan a éstos, con independencia de su valoración artística, atender sus obligaciones respecto al personal a su cargo y a los gastos inherentes a su actividad.

Por esta razón, atendida la petición formulada por el Sindicato Nacional del Espectáculo y a propuesta de la Dirección General de Trabajo, cumplido el trámite de asesoramiento previsto en el artículo 9.° de la Ley de 16 de octubre de 1942,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Aprobar con efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo que contiene las modificaciones de la Reglamentación Nacional de Trabajo para el Espectáculo Taurino, aprobada por Orden del 17 de junio de 1943.

Segundo.

Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar la mencionada Reglamentación con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.

Tercero.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de las modificaciones que por ella se aprueban.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de febrero de 1976.

SOLIS

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 13, 38 Y 39 DE LA REGLAMENTACION NACIONAL DE TRABAJO PARA EL ESPECTACULO TAURINO, EN VIRTUD DE LA CUAL QUEDAN REDACTADOS EN EL SIGUIENTE SENTIDO
Artículo 13. Obligaciones de las Empresas derivabas del contrato.

1. Las cantidades convenidas o estipuladas en el contrato, que no podrán ser inferiores a las establecidas en los artículos 38 y 39 de la presente Reglamentación y de las que se deducirán aquellas a que se refiere el apartado siguiente, deberán ser abonadas, por la Empresa, al Matador una hora antes del comienzo de la corrida.

2. La suma de los honorarios de la cuadrilla y personal auxiliar, a cargo del Matador, previstos en esta Reglamentación conforme a la categoría profesional de aquél o de la plaza en donde actúe, según los casos previstos en aquélla, será abonada por la Empresa antes del comienzo de la corrida a celebrar, al Mozo de Espadas de la cuadrilla correspondiente o a la persona que por los componentes de ésta sea designada.

3. El incumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones que le impone el Reglamento Gubernativo del Espectáculo Taurino, acerca del estado y condiciones de la enfermería, será motivo bastante para que el Espada se niegue a torear, sin que por ello tenga derecho el empresario a indemnización alguna, viniendo, por el contrario, obligado a pagar el importe íntegro de los sueldos, como si realmente se celebrara la corrida; todo ello con independencia de las sanciones de otro orden en que pudiera haber incurrido.

4. Si se quedara sin enchiquerar alguna res de las destinadas a la corrida, no será obligatorio para el Espada contratado matarla fuera del ruedo. En este supuesto, como en cualquier otro en que por razones ajenas al Diestro se lidiara un toro menos de los convenidos, subsistirá para la Empresa la obligación de abonar la totalidad de honorarios y gastos.

Artículo 38. Matadores, Novilleros, Directores de lidia y Rejoneadores.

Cantidades mínimas a percibir por actuación, en concepto de honorarios del Diestro, cuadrilla y personal auxiliar a cargo del mismo y gastos efectuados.

  Pesetas
MATADORES DE TOROS  
Espadas del grupo segundo  
En plazas de primera categoría. 115.850
En plazas de segunda categoría. 110.800
En plazas de tercera categoría. 101.950
En plazas de cuarta categoría. 98.100
Espadas del grupo tercero  
En plazas de primera categoría. 111.885
En plazas de segunda categoría. 107.708
En plazas de tercera categoría. 99.331
En plazas de cuarta categoría. 92.294
MATADORES DE NOVILLOS  
Espadas del grupo primero  
En plazas de primera categoría. 83.900
En plazas de segunda categoría. 81.645
En plazas de tercera categoría. 79.390
En plazas de cuarta categoría. 77.055
Espadas del grupo segundo  
En plazas de primera categoría. 79.936
En plazas de segunda categoría. 77.227
En plazas de tercera categoría. 72.718
En plazas de cuarta categoría. 70.709
Espadas del grupo tercero  
En novilladas picadas  
En plazas de primera categoría. 77.488
En plazas de segunda categoría. 75.191
En plazas de tercera categoría. 71.394
En plazas de cuarta categoría. 64.997
En novilladas sin picadores  
En plazas de primera categoría. 32.044
En plazas de segunda categoría. 29.808
En plazas de tercera categoría. 28.172
En plazas de cuarta categoría. 26.836
Director de lidia. 5.400
ASPIRANTES  
Por un novillo  
En plazas de primera categoría. 23.090
En plazas de segunda categoría. 21.558
En plazas de tercera categoría. 20.425
En plazas de cuarta categoría. 19.533
Por dos novillos  
En plazas de primera categoría. 29.430
En plazas de segunda categoría. 27.288
En plazas de tercera categoría. 25.745
En plazas de cuarta categoría. 24.503
Artículo 39. Sobresalientes.

Cantidades mínimas a percibir por actuación en concepto de honorarios y gastos correspondientes a la misma.

  Pesetas
En corridas de toros  
En plazas de primera categoría. 13.060
En plazas de segunda categoría. 12.470
En plazas de tercera categoría. 11.880
En plazas de cuarta categoría. 11.440
En novilladas picadas  
En plazas de primera categoría. 9.118
En plazas de segunda categoría. 8.729
En plazas de tercera categoría. 8.339
En plazas de cuarta categoría. 8.070
En novilladas sin picadores. 5.096
En novilladas sin picadores de menos de seis novillos. 4.915
En actuaciones de Rejoneadores  
Dos reses. 5.250
Una rejoneada. 4.981

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/02/1976
  • Fecha de publicación: 03/03/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13, 38 y 39 de la Reglamentación aprobada por Orden de 17 de junio de 1943 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1943-6154).
  • CITA Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
Materias
  • Corridas de toros
  • Espectáculos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Toreros

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