La provincia de Ciudad Real, situada en la antigua Oretania, ha sido escenario de las distintas civilizaciones peninsulares hasta la Edad Media, en que se asientan en ella las poderosas Órdenes Militares de Santiago y Calatrava. Ciudad Real fue creada por Alfonso X el Sabio y creció tan rápidamente que fue considerada desde el siglo XVIII como cabeza de la Mancha. Es la tierra clásica elegida por Miguel de Cervantes para crear la inmortal figura del Quijote.
Todo ello justifica la creación de un Museo en Ciudad Real -necesidad sentida y vieja aspiración de la provincia- que contribuya a su desarrollo cultural y artístico.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se crea el Museo de Ciudad Real con el fin de estudiar, conservar y exponer en él las obras de arte, objetos arqueológicos, históricos-artísticos y etnológicos de la provincia.
EI Museo de Ciudad Real constará de las Secciones de Arqueología, Bellas Artes y Artes y Costumbres Populares, sin perjuicio de que puedan crearse posteriormente otras Secciones, si ello se justificara con los fondos existentes en el Museo.
Quedará instalado en el edificio que se construya a tal efecto.
La Administración del Museo se integrará en la Administración única de los Museos dependientes de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural creada por Decreto dos mil setecientos setenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintisiete de noviembre, sobre reorganización de la Administración Central del Estado y cuyo órgano rector es el Patronato Nacional de Museos, dependiente de la citada Dirección General, regulado por Decreto quinientos veintidós/mil novecientos sesenta y ocho, de catorce de marzo.
El Museo de Ciudad Real estará regido por un Director funcionario del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, a tenor de lo dispuesto en la Ley siete/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de marzo.
Los fondos del Museo se constituirán: a) Con los fondos actualmente existentes; b) Con los donativos legados o depósitos que se realicen por Instituciones o por particulares; c) por las obras de arte, objetos histórico-artísticos y etnológicos que se adquieran por cualquier título con destino al Museo; d) Con aquellos documentos o reproducciones que por su calidad y poder educativo merezcan ser expuestos en este Museo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia se dictarán las disposiciones necesarias para la efectividad de este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
CARLOS ROBLES PIQUER
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