Ilustrísimo señor:
De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y la Orden ministerial de fecha 14 de diciembre de 1972,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La cuantía del derecho regulador para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican, es la que a continuación se detalla para los mismos:
Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta las trece horas del día 11 de los corrientes.
En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho regulador del siguiente período.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de marzo de 1978.
CALVO-SOTELO
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
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