Ilustrísimo señor.
Con objeto de imprimir la máxima celeridad en los servicios administrativos de este Ministerio, al mismo tiempo que se da una mayor eficacia a la delegación de facultades que me ha sido conferida por Orden de 29 de diciembre de 1975, es preciso que, a su vez, esta Subsecretaría delegue alguna de sus propias atribuciones.
En su virtud, al amparo de lo que establece el artículo 22, número cuatro, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1057, y con la previa aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento,
He tenido a bien delegar en el ilustrísimo señor Oficial Mayor del Ministerio las siguientes atribuciones:
Con carácter general, las facultades que a ésta Subsecretaría corresponden en las diligencias o actuaciones de mero trámite, traslado y cumplimiento o ejecución de resoluciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo sesenta y siete de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, la facultad de disponer los gastos propios de los Servicios correspondientes a esta Subsecrétaría, dentro de sus consignaciones presupuestarias y hasta el límite máximo de quinientas mil pesetas, así como la de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a gastos de todas clases debidamente autorizados.
Las funciones atribuidas a esta Subsecretaría por el artículo 4o del vigente Reglamento Orgánico de la Ordenación de Pagos del Estado.
Las delegaciones conferidas en esta Resolución son revocables en cualquier momento y no será obstáculo para que pueda recabarse el despacho y resolución de cualquier asunto comprendido en las mismas.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de enero de 1976.‒El Subsecretario, Bayón Mariné, Ilmo. Sr. Oficial Mayor del Departamento.
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