Habiéndose planteado dudas en lo que se refiere al régimen de comercio de las herramientas de cobre antichispa, procede hacer la aclaración oportuna.
Por Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior de 17 de febrero de 1966 («Boletín Oficial del Estado» del 22), se publicó la undécima lista de mercancías de libre importación que recogía las herramientas de cobre antichispa, asignándoles la partida arancelaria Ex 83.02. Con ello quedaban liberalizadas las herramientas de este tipo comprendidas en cada una de las subpartidas que componen la expresada partida arancelaria.
Posteriormente, la Orden ministerial de 12 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 16), por la que se refunden y actualizan las disposiciones sobre regímenes de comercio aplicables a la importación de mercancías, limita, por error material, a la subpartida 82.03 E el régimen de liberalización de las herramientas de cobre antichispa. En este mismo error se incide en la Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 17 de octubre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 18), por la que determinadas mercancías vuelven transitoriamente al régimen de comercio globalizado, ya que en dicha disposición sólo se exceptúan del régimen de globalización las herramientas de cobre antichispa de la subpartida 82.03 E.
En su virtud, esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha tenido a bien resolver que las herramientas de cobre antichispa de cualquier subpartida de la partida arancelaria Ex 82.03 disfruten del régimen de liberalización, tal y como dispuso, ya en su día la mencionada Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior de 17 de febrero de 1968, por la que se publica, la undécima relación de mercancías de libre importación.
Madrid, 28 de febrero de 1978.‒El Director general, José Ramón Bustelo.
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