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Documento BOE-A-1976-5440

Orden de 28 de febrero de 1976 por la que se modifican determinados artículos del Reglamento Orgánico de la Escuela Nacional de Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 1976, páginas 5126 a 5128 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-5440

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En el desarrollo de las actividades de la Escuela Nacional de Administración Pública se viene sintiendo la conveniencia de revisar la distribución de competencias establecida en el Reglamento Orgánico de la misma, aprobado por Orden de 21 de julio de 1966.

Resulta por ello obligado modificar la regulación actual, de suerte que en lo sucesivo determinados órganos rectores tengan asignadas las atribuciones que racionalmente deben corresponder a su respectiva significación en el esquema orgánico de la Escuela.

De otro lado, es preciso reflejar en el referido Reglamento Orgánico de la Escuela lo que previene el artículo cuarto del Decreto 182/1976, de 6 de febrero, sobre el Instituto de Estudios Económicos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo primero.

Los artículos 6.°, 8.° al 17 y 20 al 22 del Reglamento Orgánico de la Escuela Nacional de Administración Pública se entenderán en lo sucesivo redactados en la forma que a continuación se expresa:

«Artículo 6. Órganos rectores.

Serán órganos rectores de la Escuela: El Patronato, el Presidente efectivo y el Director.

Artículo 8. Órganos colegiados de asistencia al Presidente efectivo.

1. Serán órganos colegiados permanentes de asistencia al Presidente efectivo: La Junta de Dirección, la Junta Administrativa, la Junta de Profesores y la Junta General de Colaboradores.

2. La composición y funciones de estos órganos se determinarán en el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela. En todo caso, la Junta de Profesores la presidirá, por delegación del Presidente efectivo, el Director de la Escuela.

Artículo 9. Patronato.

1. Al Patronato le corresponderán las siguientes atribuciones:

a) La aprobación del plan general de actividades de la Escuela.

b) Entender en todos los asuntos que por su trascendencia para el cumplimiento de los fines de la Escuela le sean sometidos por el Presidente efectivo.

c) La aprobación de la Memoria anual relativa al desarrollo de sus actividades.

2. El Patronato estará compuesto del modo siguiente:

Presidente nato, el Ministro de la Presidencia del Gobierno; Presidente efectivo, designado por Decreto, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno; Vicepresidente primero, el Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno; Vicepresidente segundo, el Director general de la Función Pública.

A) Por razón de los cargos que ostentan serán Vocales natos:

El Director de la Escuela Nacional de Administración Pública.

El Director general de Relaciones Institucionales de la Presidencia del Gobierno.

El Director del Instituto de Estudios Políticos.

Los Directores de la Escuela Diplomática, de la Escuela Judicial, del Instituto de Estudios Fiscales, de la Escuela Oficial de Aduanas, de la Escuela Nacional de Administración Local, del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, de la Escuela Superior del Ejército, de la Escuela de Guerra Naval y de la Escuela Superior del Aire.

El Director técnico del Instituto de Estudios Administrativos.

El Secretario técnico de la Escuela Nacional de Administración Pública.

B) El Ministro de la Presidencia del Gobierno designará los siguientes miembros:

Un Vocal por cada uno de los Departamentos ministeriales, la Secretaría General del Movimiento y la Organización Sindical, a propuesta del Ministro respectivo. Estos representantes habrán de tener categoría de Director general o asimilado.

Un Consejero permanente de Estado, propuesto por el Presidente del Alto Cuerpo Consultivo.

Dos Catedráticos de Universidad que hayan colaborado en las tareas de formación de la Escuela, a propuesta del Presidente efectivo.

Dos Profesores numerarios de la Escuela Nacional de Administración Pública, en turno bianual, propuestos por el Presidente efectivo.

Cinco Vocales, libremente designados, a propuesta del Presidente efectivo.

C) Y el Secretario general de la Escuela Nacional de Administración Pública, que lo será del Patronato.

3. El Patronato podrá funcionar en pleno o en ponencias designadas por el Presidente para el estudio de aquellos asuntos que a su juicio lo requieran.

El patronato se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que lo disponga el Ministro de la Presidencia del Gobierno o el Presidente efectivo.

El régimen de acuerdos del Patronato de la Escuela será el que se dispone para los órganos colegiados en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las actas se extenderán en un libro especial que llevará y custodiará bajo su responsabilidad el Secretario general de la Escuela.

Artículo 10. Presidente efectivo.

Al Presidente efectivo le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que rigen la Escuela y los acuerdos adoptados por el Patronato, así como someter a la aprobación del mismo el plan anual de trabajo y la Memoria de cada año académico.

b) Ostentar la representación de la Escuela en su relación con todos los Organismos oficiales y privados, dictando las resoluciones necesarias.

c) Elevar al Ministro de la Presidencia del Gobierno, a través del Presidente del Patronato, las propuestas que estime convenientes para el desarrollo de las actividades de la Escuela.

d) Dirigir, orientar, impulsar, coordinar e inspeccionas el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades de la Escuela y dictar las normas precisas para el buen funcionamiento de la misma, en particular los Reglamentos o instrucciones de régimen interior.

e) Presidir las Juntas a que se refiere el artículo 8.º

f) Someter al Ministro de la Presidencia del Gobierno el presupuesto y ordenar los gastos y pagos del Organismo.

g) Actuar como superior jerárquico de todo el personal de la Escuela, ejerciendo la potestad disciplinaria del mismo y sobre los participantes en los distintos cursos.

h) Las demás atribuciones que se establecen en este Reglamento y aquellas que, dentro del ordenamiento vigente, se estimen convenientes para el cumplimiento de los fines de la Escuela.

Artículo 11. Director.

Corresponden al Director de la Escuela las siguientes atribuciones:

a) Preparar con la antelación suficiente, y bajo la supervisión del Presidente efectivo, los proyectos de presupuesto, de plan anual de trabajo y de Memoria del año académico.

b) Proponer a la Presidencia del Gobierno ‒a través del Presidente efectivo y previo informe, en su caso, de la Comisión Superior de Precios‒ los proyectos de órdenes de convocatoria de las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estado, así como de los demás cursos de formación y perfeccionamiento, y desarrollar, mediante resolución, las normas complementarias de las convocatorias.

c) Presidir por sí o por delegado los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos Generales de funcionarios y proponer al Ministro de la Presidencia del Gobierno, a través del Presidente efectivo, los Vocales que han de integrar dichos Tribunales. En todo caso, el Presidente efectivo podrá recabar la presidencia de dichos Tribunales.

d) Expedir los certificados o, en su caso, los títulos o diplomas acreditativos de estudios realizados en la Escuela.

e) Dar traslado a la Comisión Superior de Personal, a través del Presidente efectivo, al finalizar las pruebas, cursos, coloquios, seminarios, etc., de la relación de los participantes con la oportuna calificación, a fin de que se extiendan los nombramientos o títulos correspondientes y se tome nota, a sus efectos, de los diplomas o certificados expedidos por la Escuela.

f) Formular al Presidente efectivo las propuestas que estime convenientes para el desarrollo de las actividades de la Escuela.

g) Someter al Presidente efectivo propuestas de los acuerdos a que se refieren los artículos 21.1, 6.º y 7.º y 22.1 de este Reglamento.

h) Asistir al Presidente efectivo en el ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 10 de este Reglamento.

i) Dirigir las tareas de las Secretarías Técnica y General a que se refieren los dos artículos siguientes.

j) Las demás atribuciones que establece este Reglamento y las que se le encomienden por el Presidente efectivo.

Artículo 12. Secretaría Técnica.

1. La Secretaría Técnica es la unidad especializada que se encarga de preparar la programación y llevar a cabo la organización y control de las tareas de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios atribuidas a la Escuela.

2. El Secretario técnico será nombrado por Orden ministerial, a propuesta del Presidente efectivo, entre funcionarios públicos de titulación académica superior.

3. Al Secretario técnico compete preparar la programación de los cursos y enseñanzas que se realicen en la Escuela y asegurar su perfecto desarrollo.

Artículo 13. Secretaría General.

1. La Secretaría General es la unidad encargada de realizar las actividades de gestión, administrativas y económicas, así como la coordinación de los servicios generales y las relaciones de la Escuela con el exterior.

2. El Secretario general será nombrado por Orden ministerial, a propuesta del Presidente efectivo, entre funcionarios públicos de titulación académica superior.

Artículo 14. Instituto de Estudios Administrativos.

1. El Instituto de Estudios Administrativos es la unidad especializada a la que compete promover y realizar los estudios y trabajos de investigación indicados en el párrafo 7 del artículo segundo de este Reglamento.

2. El Instituto será regido por un Director técnico, un Director adjunto y un Secretario, asistidos por una Junta de Gobierno.

3. Los Directores técnico y adjunto serán nombrados por Orden ministerial, a propuesta del Secretario general Técnico de la 'Presidencia del Gobierno, entre personas con titulación académica superior y experiencia docente e investigadora en materia de Administración Pública.

4. El Secretario será nombrado por el Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Director técnico.

5. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente efectivo como Presidente, y por un número de vocales no superior a seis, de los cuales uno, necesariamente, será el Director dé la Escuela. Los restantes vocales serán nombrados por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Presidente efectivo, entre miembros del Patronato. Catedráticos universitarios que hayan colaborado en las actividades de la Escuela y Profesores de ésta.

Artículo 15. Biblioteca.

1. Al frente de la Biblioteca habrá un Director nombrado entre funcionarios del Cuerpo facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos.

2. La selección de fondo bibliográfico y la programación de las publicaciones corresponderán al Director técnico del Instituto de Estudios Administrativos, asistido por el Secretario.

Artículo 16. Museo.

El Museo Histórico de la Administración Española, unidad dependiente del Centro, se regirá por el Decreto de su creación, número 605/1961, de 13 de abril. Las funciones que según el indicado Decreto corresponden al Director de la Escuela serán desempeñadas a través del Director técnico y Secretario del Instituto de Estudios Administrativos.

Artículo 17. Funciones.

1. Para el cumplimiento de sus funciones docentes, la Escuela contará con los Profesores de plantilla que sean necesarios.

2. Corresponde a los Profesores desarrollar las tareas docentes, de investigación y de participación en la selección dé los funcionarios, tomando parte en los tribunales correspondientes. El Presidente efectivo y el Director de la Escuela podrán encargarles su colaboración en otras tareas propias de las actividades de la Escuela.

Artículo 20. Profesores extraordinarios.

1. Serán nombrados por el Presidente del Patronato, a propuesta del Presidente efectivo, entre aquellas personas de reconocido prestigio científico que hayan colaborado asiduamente en las tareas docentes de la Escuela.

2. A los Profesores extraordinarios se les encomendará la dirección de cursos monográficos, seminarios de investigación, coloquios y conferencias científicas y la orientación de estudios especializados de los asistentes, en coordinación con el Instituto de Estudios Administrativos.

Artículo 21. Profesores numerarios.

1. Los Profesores numerarios constituyen el personal docente de carácter permanente. Están obligados a desempeñar en la Escuela la jornada de trabajo que marque el Director de la misma. La compatibilidad de sus tareas específicas con otras funciones ajenas a las de la Escuela necesitará la aprobación del Presidente efectivo.

2. Las plazas de Profesores numerarios han de ser cubiertas por concurso-oposición.

3. En aquellas disciplinas que tengan correspondencia con las que existen en las Facultades Universitarias o Escuelas Técnicas Superiores se exigirá estar en posesión del título de doctor para participar en el concurso-oposición. Tal especificación constará en la convocatoria correspondiente. Si la materia no se corresponde con ninguna disciplina existente en los planes de estudio de las Facultades Universitarias o Escuelas Técnicas, podrá admitirse como equivalente al título superior la posesión de diploma especializado expedido por instituciones españolas o extranjeras, o acreditar especialización y experiencia en la materia.

4. Los ejercicios de que conste el concurso-oposición serán análogos a los que sirvan para la selección de Profesores agregados en las Facultades Universitarias, con las adaptaciones que la naturaleza y actividad de la Escuela requieran.

5. En los tribunales que se constituyan para juzgar del concurso-oposición estará convenientemente representada la Universidad española y la propia Escuela.

6. Es competencia del Presidente efectivo, a la vista de las necesidades docentes, determinar las materias que han de corresponder a plazas de Profesores numerarios, así como el desdoblamiento de dichas plazas cuando el volumen de las enseñanzas lo exija, dentro de las previsiones presupuestarias.

7. Vacante alguna plaza de Profesor numerario, podrá ser nombrado para desempeñarla un Profesor numerario interino. Tal nombramiento se hará por resolución del Presidente efectivo y se renovará anualmente. El interesado cesará automáticamente al cubrirse la plaza vacante por reintegrarse a ella su titular.

Articulo 22. Profesores encargados.

1. Para el desempeño de enseñanzas que no requieran plazas de plantilla, el Presidente efectivo podrá nombrar Profesores encargados para uno o más cursos determinados o para todo un año académico. En este último caso, el nombramiento se hará previo concurso de méritos y, en su caso, mediante las pruebas selectivas que se organicen.

2. Los Profesores encargados quedan sujetos a la disciplina de la Escuela en cuanto a las tareas docentes y de investigación que en ella se realicen.»

Artículo segundo.

Queda derogada la Orden de 29 de septiembre de 1973, sobre modificación del Patronato de la Escuela.

Artículo tercero.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de febrero de 1976.

OSORIO

Ilmo. Sr. Presidente efectivo del Patronato de la Escuela Nacional de Administración Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1976
  • Fecha de publicación: 12/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 74, de 26 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-6436).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 29 de septiembre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1393).
  • MODIFICA los arts. 6, 8 al 17 y 20 al 22 del Reglamento aprobado por Orden de 21 de julio de 1966.
  • CITA:
    • Decreto 182/1976, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1976-3194).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Decreto 605/1961, de 13 de abril.
Materias
  • Escuela Nacional de Administración Pública
  • Presidencia del Gobierno

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