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Ilustrísimo señor:
El Decreto-ley 53/1962, de 29 de noviembre, dispone, en su artículo séptimo, que la participación de los Bancos industriales y de negocios en las Empresas de que se trate, no podrá ser superior al 50 por 100 del capital de éstas, autorizando al Ministro de Hacienda a alterar o suprimir este límite.
Ya la Orden de 7 de febrero de 1973 estableció la supresión de dicho límite en los casos de la participación de los aludidos Bancos en Entidades bancarias y financieras en el extranjero.
Parece, pues, conveniente, dadas las actuales circunstancias de la coyuntura económica y sus perspectivas inmediatas, modificar la licitación de referencia, impulsando de este modo la promoción de Empresas industriales o agrícolas, objetivo especial de la Banca industrial y de negocios, según se expresa en el artículo 6.° del Decreto-ley citado.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
En uso de la autorización concedida a este Ministerio en el artículo séptimo del Decreto-ley 53/1962, de 29 de noviembre, sobre Bancos industriales y de negocios, queda sin efecto el límite del 50 por 100 establecido en el párrafo segundo del mencionado artículo, en lo que se refiere a la cuantía de la participación en el capital social que pueden mantener dichos Bancos en las Empresas de que forman parte.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de marzo de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía Financiera.
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