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Documento BOE-A-1976-5582

Orden de 14 de febrero de 1976 por la que se establecen pruebas selectivas restringidas entre funcionarios de carrera de las Juntas de Puertos para el acceso a escalas de nivel superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1976, páginas 5322 a 5323 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-5582

TEXTO ORIGINAL

Una de las innovaciones del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/ 1971, de 23 de julio, según la modificación realizada por el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, ha sido establecer la posibilidad de que los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos puedan promocionar profesionalmente dentro de la propia entidad a la que pertenecen.

Con tal finalidad, el artículo 8.º. 2, de aquel Estatuto, en relación con lo dispuesto en su artículo 2, 1, establece que los Ministros podrán dictar, para cada Organismo adscrito a su Departamento, normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas, para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superior, existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas correspondientes, la capacitación necesaria.

En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º, 2, del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, las Juntas de Puertos, relacionadas en el artículo 3.º del Decreto 3266/1968, de 26 de diciembre, convocarán un 50 por 100 de las vacantes existentes en sus distintas escalas para cubrir, mediante oposición restringida, entre funcionarios de carrera del Organismo, pertenecientes a otros de diferentes especialidades o inferior nivel, siempre que éstos se encuentren en posesión de la titulación requerida para el acceso a la vacante de que se trate, y acrediten, mediante las pruebas selectivas correspondientes, la capacitación necesaria.

Segundo.

En el supuesto de la existencia de una sola plaza vacante, se proveerá alternativamente por el sistema previsto en el punto primero de esta Orden y por el de convocatoria pública libre.

Tercero.

Las plazas no cubiertas a través del turno restringido, a que se ha hecho referencia, serán ofrecidas a convocatoria pública libre.

Cuarto.

Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno, reconocidas en el artículo 6.º 2, d), y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

Madrid, 14 de febrero de 1976.

VALDES Y GONZALES ROLDAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1976
  • Fecha de publicación: 15/03/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Decreto 145/1964, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1964-135).
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Juntas de Puertos
  • Oposiciones y concursos
  • Puertos

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