Por Decreto tres mil seiscientos doce/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de diciembre, se ha modificado el texto de la partida cuarenta punto cero dos A del Arancel de Aduanas, lo que obliga a realizar la correspondiente adaptación en la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, por hallarse ésta estructurada en base a la nomenclatura de dicho Arancel.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministro de Hacienda y con deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se modifica la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Tipo impositivo |
---|---|
40.02 A-1 | 7 % |
40.02 A-2 | 12 % |
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JUAN MIGUEL VILLAR MIR
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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