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Documento BOE-A-1976-6038

Orden de 17 de marzo de 1976 por la que se modifica el artículo 58 de la Ordenanza Laboral para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, aprobada por Orden ministerial de 15 de febrero de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1976, páginas 5751 a 5751 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-6038

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

A petición del Sindicato Nacional de Actividades Diversas y a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oídas las representaciones económica, y social reglamentarias,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se modifica el artículo 58 de la Ordenanza Laboral para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, aprobada por Orden ministerial de 15 de febrero de 1975, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 58.

1.° Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes una paga extraordinaria por 18 de Julio y otra por Navidad, por importe, cada una de ellas, de veinte días de salario base, más antigüedad, que se harán efectivas en los días hábiles inmediatamente anteriores a las expresadas festividades.

Al personal que cese o ingrese en el transcurso del año se le abonarán las mencionadas pagas extraordinarias prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores contratados por tiempo determinado, eventuales e interinos.

2.° El personal fijo e interino comprendido en esta Ordenanza percibirá anualmente, en concepto de participación en beneficios, el importe del salario base de quince días, más el complemento de antigüedad, y su devengo se entenderá iniciado desde 1 de marzo de 1975, debiendo hacer efectivo su cobro, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, en el transcurso del presente año natural. Quienes no presten servicios durante un año completo recibirán la parte proporcional correspondiente.

La participación en beneficios habrá de ser abonada dentro del año natural siguiente al ejercicio económico de que se trate.»

Segundo.

Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas resoluciones exija la interpretación y aplicación de esta Orden.

Tercero.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará vigor al siguiente día de su publicación.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 17 de marzo de 1976.

SOLIS

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1976
  • Fecha de publicación: 22/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 58 de la Ordenanza laboral aprobada por la Orden de 15 de febrero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-3670).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
Materias
  • Empresas
  • Limpieza
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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