Ilustrísimos señores:
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Trabajo, previa petición del Sindicato Nacional de Cereales, y oídas las representaciones nacionales de las uniones de empresarios y trabajadores y técnicos de dicho Sindicato Nacional,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
Se aprueba la nueva tabla salarial del artículo 24 de la Reglamentación Nacional de Trabajo de la Industria de la Panadería de 12 de julio de 1946, en la forma que se expresa en el anexo a la presente Orden.
El plus de asistencia de 40 pesetas por día trabajado y el complemento salarial de calidad o cantidad de trabajo de 50 pesetas por día natural, quedan absorbidos en los salarios de la tabla salarial que se aprueba por la presente Orden.
Los trabajadores acogidos a esta Reglamentación percibirán tres gratificaciones extraordinarias, equivalente a treinta días de salario, que se abonarán en la festividad de San Honorato, en la de 18 de Julio y en Navidad, y disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, quedando modificados en el sentido expuesto los artículos 31 y 39 de la Reglamentación en su vigente texto.
Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar, en el ámbito de su competencia, cuántas resoluciones exija la interpretación y aplicación de esta Orden.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al siguiente día de tal publicación, si bien surtirá efectos económicos desde el día 1 de abril del presente año.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efecto.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 26 de marzo de 1976.
SOLIS
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.
Nueva redacción del artículo 24 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de la Panadería de 12 de julio de 1946.
Las retribuciones del personal encuadrado en la presente Reglamentación serán las siguientes:
1. Los salarios base que para cada categoría se consignan:
Categorías profesionales | Pesetas |
---|---|
Técnicos | Mensual |
Jefe de fabricación. | 16.187 |
Jefe de Taller Mecánico. | 15.822 |
Administrativos. | |
Jefe de Oficina y Contabilidad. | 16.187 |
Oficial Administrativo. | 14.449,50 |
Auxiliar de Oficina. | 13.304 |
Obreros | Diario |
En panaderías totalmente mecanizadas: | |
Ayudante de Encargado. | 449 |
Amasador. | 445 |
Ayudante Amasador. | 446 |
Especialista, Fogonero, Gasista, Encendedor y Oficial. | 446 |
Mecánico de primera. | 452 |
Mecánico de segunda. | 446 |
Mecánico de tercera. | 443 |
Peón. | 433 |
En las restantes panaderías: | |
Maestro Encargado. | 473 |
Oficial de Pala. | 473 |
Oficial de Masa. | 453 |
Oficial de Mesa. | 445 |
Ayudante. | 433 |
Aprendiz de primer año. | 310 |
Aprendiz de segundo año. | 341 |
De servicios complementarios. | |
Mayordomo. | 449 |
Chófer. | 473 |
Vendedor en establecimiento. | 423 |
Transportador de pan a despacho. | 449 |
Repartidor a domicilio. | 423 |
Hora | |
Mujeres de limpieza. | 58 |
2. En los salarios de la tabla anexa quedan absorbidos el plus de asistencia de 40 pesetas por día trabajado y el complemento de calidad y cantidad de 50 pesetas diarias, en sus términos vigentes, fijados por la Orden ministerial de 8 de julio de 1975.
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