El proceso histórico que motivó la presencia de España en el territorio del Sahara Occidental está llegando a su término en los momentos actuales, habiéndose preparado la norma legal que permita llevar a buen fin el proceso descolonizador de dicho territorio.
Este proceso, lógicamente, llevará consigo unos gastos que deben ser a cargo de la Nación española, para cuya satisfacción no se dispone en el vigente Presupuesto de consignación ordinaria, lo que ha motivado la tramitación de un crédito de carácter extraordinario, previo acuerdo y aprobación del Consejo de Ministros de veintitrés de octubre del corriente año.
A tal efecto, y en cumplimiento del artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, ha emitido informe favorable la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de conformidad el Consejo de Estado, supuesta la convalidación de las obligaciones mediante norma adecuada.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Se reconocen como obligaciones legales del Estado las derivadas de los gastos que se originen para el pago de indemnizaciones por desarraigo a funcionarios civiles y militares, y trabajadores en servicio en el Sahara, así como los que se deriven del pago de dietas, pasajes, traslado de mobiliario, auxilios de evacuación, bolsas de viaje e indemnizaciones que puedan corresponder al personal civil del Sahara e igualmente todos los que se originen como consecuencia del proceso de descolonización de dicho territorio, hasta un importe de 1.000.000.000 de pesetas.
Para satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, se concede un crédito extraordinario, por el aludido importe de mil millones de pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección once «Presidencia del Gobierno». Servicio cero siete «Dirección General de Promoción de Sahara», capítulo cuatro «Transferencias corrientes», concepto nuevo cuatrocientos treinta y dos.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de la Zarzuela a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortés Españolas,
TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA
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