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El artículo veintidós de la Ley once/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, ordena la revisión, cada dos años, de las plantillas orgánicas del personal y el número de salas y secciones de los Tribunales colegiados a fin de ajustarlas a las necesidades del servicio. Operada ya esta revisión por lo que a las Audiencias se refiere, es procedente también la puesta en funcionamiento de un segundo Juzgado en el partido de Telde a fin de que pueda turnar con el único hoy existente, el extraordinario volumen de asuntos atribuidos a su competencia sin que para ello sea necesario incrementar las plantillas presupuestarias del personal que ha de servirlo.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Justicia formulada de acuerdo con el parecer de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El día uno de junio próximo comenzará a actuar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Telde, que conocerá de los asuntos propios de la competencia de tal grado mediante reparto con el ya existente, que pasará a denominarse número uno, en la forma que se acuerde por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Las Palmas.
La provisión de destinos en el nuevo Juzgado se acomodará a los Reglamentos orgánicos del personal respectivo, sin incremento alguno en las actuales plantillas presupuestarias.
Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar las medidas que estime necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Decreto, y especialmente, si las conveniencias del servicio en relación con la instalación del nuevo Juzgado y provisión de destinos lo hiciera indispensable aplazar hasta tres meses más su puesta en funcionamiento.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
ANTONIO GARRIGUES DIAZ-CAÑABATE
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