El gran desarrollo industrial que viene produciéndose en Manresa y en su zona de influencia aconseja la implantación de enseñanzas orientadas a la formación científica y técnica de profesionales de ingeniería industrial.
Por otra parte, teniendo en cuenta la existencia, en la citada localidad de una Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera en la que, se vienen impartiendo las especialidades de Explotación de Minas y Metalurgia, y que la misma dispone actualmente de instalaciones y medios humanos capaces para emprender la puesta en funcionamiento inmediato de las nuevas enseñanzas, parece aconsejable; a fin de lograr una estructuración más racional de las mismas, crear una Escuela Universitaria Politécnica· que imparta los estudios mencionados, al amparo del articulo primero, párrafo dos, del Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres de diecisiete de agosto, por el que se regulan las Escuelas Universitarias.
Por ello, y habiéndose emitido informes favorables por la Universidad Politécnica de Barcelona y la Junta Nacional de Universidades, a propuesta· del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se crea una Escuela Universitaria Politécnica en Manresa, dependiente de la Universidad Politécnica de Barcelona, en la que, junto a los actuales estudios de Ingeniería Técnica Minera y bajo una única dirección. se impartirán las enseñanzas de Ingeniería Técnica Industrial, con las especialidades de Mecánica y Eléctrica.
La Escuela Universitaria Politécnica de Manresa se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación y en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto; regulador de las Escuelas Universitarias, y en su caso, por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Barcelona.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
CARLOS ROBLES PIQUER
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