El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los organismos, Entidades y personas interesadas para formular, do conformidad con lo dispuesto en el articulo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e importación, se ha estimado conveniente establecer en la partida arancelarla veintinueve punto treinta y uno subpartidas específicas para beta-metil-mercapto-propionaldehido y metionina, pasando la actual subpartida K, «los demás», a ser la subpartida M.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa, deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Articulo | Derechos arancelarios |
---|---|---|
29.31 K | Beta-metil-mercapto propionaldehido. | 1 % |
L | Metionina. | 22 % |
M | Los demás. | 13 % |
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio.
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO.
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