Excelentísimos señores:
En aplicación de lo establecido en el apartado c), del artículo 37 de la Ley 13/1971, de 19 de junio,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la publicación del siguiente acuerdo, aprobado por el Consejo de señores Ministros en su reunión del día 9 de abril de 1976:
«De conformidad con lo establecido en los artículos 5.°, e), y 37 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, se amplía en ciento cincuenta millones de pesetas el límite fijado a la línea de crédito establecida por acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de febrero de 1978, en favor de los españoles que trasladan su residencia de Sahara al territorio nacional.»
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 3 de mayo de 1976.
VILLAR MIR
Excmos. Sres. Subsecretario de Economía Financiera y Presidente del Instituto de Crédito Oficial.
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