Ilustrísimos señores:
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Trabajo, previa petición del Sindicato Nacional de Cereales, y oídas las representaciones nacionales de la Unión de Trabajadores y Técnicos y la Agrupación de Industriales Elaboradores de Arroz de dicho Sindicato Nacional,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, tiene a bien disponer:
Se aprueba la nueva redacción del artículo 26 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Elaboradora del Arroz de 29 de agosto de 1950, en la forma que expresa el anexo de esta Orden.
Los trabajadores acogidos a esta Reglamentación percibirán tres gratificaciones extraordinarias, equivalentes a treinta días de salario cada una de ellas, que se abonarán en 1.° de mayo, 18 de julio y Navidad, y disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, teniendo como base para su abono el promedio de lo devengado en el trimestre anterior al disfrute de las mismas.
Las mejoras contenidas en la presente Orden se compensarán con cualesquiera otras que con carácter voluntario hayan concedido las Empresas a su personal, superando el nivel salarial establecido por la Orden de 1 de julio de 1975 y el Decreto 619/1976, de 18 de marzo.
Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar en el ámbito de su competencia cuantas resoluciones exija la interpretación y aplicación de esta Orden.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al día siguiente de tal publicación, si bien surtirá efectos económicos desde el día 1 de abril último.
Lo que digo a W. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a W. II.
Madrid, 30 de abril de 1976.
SOLIS
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
El personal comprendido en esta Reglamentación percibirá las siguientes retribuciones:
1. Los salarios base que se consignan en la tabla salarial que figura a continuación:
Categorías profesionales |
Salario base
— Pesetas |
---|---|
Mensual | |
Personal administrativo | |
Jefe de sección administrativa. | 12.838 |
Oficial administrativo de primera. | 11.542 |
Oficial administrativo de segunda. | 11.175 |
Auxiliar administrativo o Mecanógrafo. | 10.500 |
Aspirantes de catorce y quince años. | 5.854 |
Aspirantes de dieciséis y diecisiete años. | 7.170 |
Aspirantes de dieciocho años en adelante. | 10.350 |
Personal subalterno. | |
Ordenanza, Portero, Vigilante o Sereno. | 10.350 |
Botones de catorce y quince años. | 5.854 |
Botones de dieciséis y diecisiete años. | 7.170 |
Diario | |
Personal obrero | |
Molero. | 384 |
Maquinista y Mecánico Conductor. | 388 |
Ayudante de Molero. | 358 |
Auxiliar especializado. | 356 |
Encargado o Encargada de, empaquetado. | 356 |
Pesador de lonja. | 358 |
Carretero. | 358 |
Empaquetador y Cosedor. | 345 |
Peón. | 345 |
Mujer de limpieza. | 345 |
2. Como complemento salarial, un plus de asistencia de 150 pesetas por día efectivamente trabajado, sin que repercuta a efectos de antigüedad, horas extraordinarias, gratificaciones reglamentarias, domingos y días festivos.
3. Las mujeres de limpieza que no trabajen la jornada completa percibirán por cada hora trabajada la parte proporcional del salario mínimo interprofesional y la correspondiente al plus de asistencia.
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