Ilustrísimo señor:
La Orden de este Ministerio de 12 de enero de 1973, sobre normas para el fomento del cultivo del lúpulo, señala en su apartado 6.1 que el Ministerio de Agricultura fijará anualmente y con una antelación de tres años los objetivos de producción nacional de lúpulo a obtener.
A tal objeto procede señalar los objetivos de producción correspondientes al año 1978 y, en su consecuencia, vista la propuesta de la Entidad concesionaria, oída la Organización Sindical y ponderada la demanda real del período precedente con las expectativas de consumo interior y posibilidades de exportación,
Este Ministerio ha resuelto:
Fijar en dos millones quinientos mil kilogramos el objetivo de producción de lúpulo seco a obtener en España en el año 1978.
Facultar a la Dirección General de la Producción Agraria para que, de acuerdo con el objetivo de producción señalado, determine la superficie precisa de nuevas plantaciones y, en su caso, proponga su distribución por zonas, comarcas y variedades.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de mayo de 1976.
OÑATE GIL
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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