Para dar cumplimiento a los objetivos de industrialización regional previstos en el III Plan de Desarrollo, el Real Decreto dos mil seiscientos veintidós/mil novecientos setenta y seis, de treinta de octubre, localizó y delimitó la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, siendo ahora preciso dictar la norma, con rango de Decreto, por exigirlo así el artículo treinta y ocho, punto dos, de la Ley del III Plan de Desarrollo, que regula el régimen y duración de los beneficios y la estructura y funciones de sus órganos de gestión.
Se establece un período de duración de diez años, prorrogables mediante acuerdo del Gobierno al expirar el mismo, ya que la acción industrializadora exige una larga maduración de las inversiones y cuidadosa evaluación de los resultados que se hayan obtenido.
Los beneficios a conceder a la iniciativa privada son los previstos en el artículo treinta y nueve, punto uno, del texto refundido de la Ley del III Plan de Desarrollo, previo Concurso convocado en el «Boletín Oficial del Estado- y mediante resolución acordada por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.
Como órgano de gestión fundamental, se establece la Gerencia de la Gran Area, que tendrá su sede en una de las ocho provincias de Andalucía, y se prevé la creación de Delegaciones de la Gerencia en relación jerárquica con ésta, dependiendo todas ellas de la Presidencia del Gobierno, que regulará su funcionamiento mediante Orden ministerial. Dicha Gerencia de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía asumirá igualmente las funciones encomendadas a la Gerencia del Programa de Andalucía por la Orden de la Presidencia del Gobierno de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y seis, que crea la Comisión Gestora.
La participación de los intereses de la región en la acción de la Gran Area se ha previsto mediante la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración entre la Presidencia del Gobierno y las Diputaciones Provinciales de Andalucía o, en su caso, la Mancomunidad de las mismas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, con informe de los Ministerios de Hacienda e Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
La Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía se regirá por las normas contenidas en el presente Real Decreto y, en su defecto, por las que regulan los Polos de Desarrollo Industrial, en cuanto resulten aplicables.
El régimen que se establece tendrá una duración de diez años, contados a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto, y será susceptible de prórroga mediante acuerdo del Gobierno adoptado por el mismo procedimiento que regula su creación.
Uno. A las industrias y actividades económicas que se localicen en la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía podrán concedérseles los beneficios previstos en el artículo treinta y nueve, punto uno, del texto refundido de la Ley del III Plan de Desarrollo Económico y Social.
Dos. Los beneficios serán otorgados por resolución de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, previo concurso convocado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a las bases que, por Orden de la Presidencia del Gobierno, establezca la Comisión Delegada.
Uno. La Gerencia de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía es el órgano encargado de la promoción, impulso, coordinación y tramitación de cuantas acciones se relacionan con el funcionamiento de la misma.
Dos. La Gerencia de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía estará dirigida por un Gerente, designado por la Presidencia del Gobierno, de quien dependerá, a través de la Subsecretaría de Planificación, y la integrarán: El Servicio de Planeamiento y Estudios, el de Evaluación de Proyectos, la Secretaría General, con el mismo nivel orgánico que los anteriores, y las Secciones y Negociados que se determinen por Orden ministerial.
La designación de la sede jurídica de la Gerencia se efectuará por Orden de la Presidencia del Gobierno, y recaerá en una de las provincias de Andalucía. En cada provincia andaluza se crea una Delegación de la Gerencia, bajo su relación jerárquica e igualmente dependiente de la Presidencia del Gobierno.
Tres. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Estimular la implantación en la Area de las Empresas que por sus características puedan incidir favorablemente en el desarrollo de Andalucía.
b) Impulsar los sectores económicos de la región, proponiendo a los Departamentos competentes en cada caso las actuaciones precisas.
c) Difundir entre la iniciativa privada los beneficios de todo orden a que puedan acceder mediante la instalación de sus Empresas en la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía.
d) Tramitar e informar las solicitudes de beneficios que se presenten a los diferentes concursos.
e) Establecer los contactos y bases permanentes de colaboración con los Entes locales de Andalucía, y en particular con sus Diputaciones Provinciales y los Municipios comprendidos en la Gran Area.
f) Promover la coordinación de actuaciones de los órganos de la Administración Pública en la región, en cuanto aquéllas repercutan en la industrialización andaluza.
g) Dirigir la actividad del personal de la Gerencia y coordinar e impulsar las actuaciones de sus delegaciones en las restantes provincias andaluzas.
Se establecerán formas de colaboración entre la Presidencia del Gobierno y las Diputaciones Provinciales de Andalucía o, en su caso, la Mancomunidad de las mismas y las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, para coadyuvar en la realización de los fines de industrialización de la región previstos con la creación de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía.
Cuando se convoque concurso para la concesión de beneficios en la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, se extinguirá el régimen establecido para los Polos de Granada y Córdoba por Decretos doscientos cuarenta/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiuno de febrero, y mil doscientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de veintiuno de mayo, incorporándose su territorio dentro de la delimitación de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, y las funciones que corresponden a los Gerentes de dichos Polos las asumirá la Gerencia del Gran Area, bien directamente o a través de las Delegaciones Provinciales de la misma.
Las funciones encomendadas a la Gerencia del Programa de Andalucía por la Orden de la Presidencia del Gobierno de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y seis serán asumidas por la Gerencia de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía.
Se autoriza a la Presidencia del Gobierno para dictar las disposiciones que exija el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid