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Documento BOE-A-1977-12923

Resolución del FORPPA por la que se aprueban las bases de ejecución para la financiación de almacenamientos de canales de cordero congelado.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1977, páginas 11988 a 11990 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-12923

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de mayo de 1977, aprobó una Moción del F.O.R.P.P.A., sobre inmovilización de canales congeladas de cordero, en cuyo punto noveno encomendó al F.O.R.P.P.A. la ejecución de la medida.

En su virtud, y de conformidad con el Acuerdo anticipado del Comité Ejecutivo y Financiero del F.O.R.P.P.A., en su reunión de 30 de marzo de 1977, esta Presidencia ha resuelto

BASE I

Objetivo de la operación

El F.O.R.P.P.A. financiará el almacenamiento de canales congeladas de cordero de producción nacional que realicen los mataderos colaboradores en las condiciones que se establecen en las presentes bases.

BASE II

Límites temporales

1. Se podrá solicitar financiación del F.O.R.P.P.A. para esta operación hasta la fecha límite del día 31 de mayo de 1977.

2. Las canales de corderos que se congelen deberán encontrarse almacenadas antes del 30 de junio de 1977.

3. Los mataderos que reciban financiación del F.O.R.P.P.A. deberán comprometerse a no comercializar, para el mercado interior, la mercancía hasta el 1 de julio de 1977, fecha en la que quedarán en total libertad de comercializar el producto.

4. La fecha límite de devolución de las cantidades recibidas para la operación será la de 1 de noviembre de 1977, prorrogable a juicio del Comité Ejecutivo y Financiero del Organismo hasta el 30 de diciembre de 1977.

BASE III

Límite de almacenamiento

La cantidad mínima de almacenamiento para cada matadero no será inferior a 2.500 canales congeladas de cordero.

BASE IV

Límite financiero

La cantidad global que dedicará el F.O.R.P.P.A. a esta operación no podrá rebasar los 315 millones de pesetas.

BASE V

Distribución de solicitudes

Si las cantidades solicitadas no rebasan del límite anteriormente citado, el F.O.R.P.P.A. comunicará a los solicitantes la aprobación de las mismas.

Si por el contrario, las cantidades solicitadas excediesen de 100.000 canales, el F.O.R.P.P.A. comunicará al Sindicato Nacional de Ganadería la relación de solicitantes y las cantidades solicitadas, para que por el mismo se proceda con urgencia a proponer la distribución de la cantidad total entre los distintos solicitantes.

No obstante a lo anterior, y con objeto de no demorar el comienzo de la operación, las Empresas solicitantes podrán iniciar hasta un volumen máximo de 50 toneladas la retirada de la mercancía y su congelación con anterioridad a la recepción de la comunicación por parte del F.O.R.P.P.A. de la cantidad máxima cuya financiación se ha aprobado.

BASE VI

Solicitudes

Los interesados en realizar almacenamientos de cordero congelado se dirigirán al F.O.R.P.P.A., mediante solicitud en la que se especifique:

1. Nombre de la Entidad y dirección a la que deberán dirigirse las comunicaciones que procedan.

2. Previsiones del número de canales de cordero congelado, características de las mismas y tonelaje de carne.

3. Localización, determinación y descripción de las cámaras frigoríficas en las que se realizará el almacenamiento.

4. Aceptar de forma expresa lo señalado en el punto 3 de la base II.

BASE VII

Compromisos de la operación

En la solicitud, las Entidades colaboradoras deberán aceptar de forma expresa los siguientes compromisos:

Primero. Satisfacer al ganadero el precio mínimo de 170 pesetas/kilogramo/canal limpia, para las canales de peso comprendido entre 11 y 14 kilogramos, y el precio de 150 pesetas/kilogramo/canal limpia, para las canales de peso comprendido entre 14 y 18 kilogramos. La canal se ajustará a la definición establecida en la Orden de Presidencia del Gobierno de 18 de septiembre de 1975 por la que se aprueba la norma de calidad para canales de ovino destinados al mercado nacional. A dicho precio se añadirá el valor de los subproductos, a los precios que quincenalmente determine el F.O.R.P.P.A., practicando las liquidaciones al ganadero según el modelo adjunto, que deberá ser visado por el Inspector designado por la Dirección General de la Producción Agraria para el control de la operación, haciéndose por separado para los dos grupos de canales.

Segundo. Se someterá de antemano a las inspecciones de control periódicas realizadas por el F.O.R.P.P.A., o por aquellas otras Entidades u Organismos que se designen.

Tercero. A facilitar los medios materiales y humanos que exija la realización de las inspecciones.

Cuarto. A renunciar expresamente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la ejecución parcial o total del aval por incumplimiento de las instrucciones de movilización dictadas por el F.O.R.P.P.A., en virtud de lo dispuesto en la base XIII, apartado primero, o cualquier otra cláusula contractual.

Quinto. A mantener inmovilizada la mercancía hasta tanto sea autorizada su movilización por el F.O.R.P.P.A., a petición del interesado previa cancelación parcial o total del préstamo.

Sexto. Almacenar las canales en pilas homogéneas clasificadas en función del peso.

Séptimo. Las Entidades beneficiarías se comprometen a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la conservación de las canales almacenadas, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se deriven de su inmovilización.

Octavo. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes bases o en el contrato celebrado con el F.O.R.P.P.A., al que se refiere la base XII, supondrá la rescisión inmediata del préstamo y la utilización por la Administración de las acciones pertinentes, ejecutando, en su caso, los avales presentados o haciéndose cargo de la mercancía almacenada y en el supuesto de que su valor no cubra el importe" del préstamo más los intereses, procediendo contra el patrimonio de la Entidad en la forma prevista, en la legislación vigente.

BASE VIII

Financiación

La cantidad a financiar pura cada Empresa será como máximo la de sus existencias comprobadas de canales Congeladas de cordero de producción nacional, fijándose a estos efectos un valor de 170 pesetas por kilogramo/canal para canales de pesó comprendido entre 11 y 14 kilogramos y de 150 pesetas/kilogramo/canal para aquéllas comprendidas entre 14 y 18 kilogramos.

BASE IX

Garantías

La devolución de las cantidades financiadas quedará garantizada mediante aval bancario solidario.

Los avales deberán ser extendidos en la forma reglamentaria que cubrirá el principal y los intereses resultantes hasta la cancelación de la operación.

BASE X

Intereses

Los créditos concedidos devengarán un interés del 9 por 100 anual, desde la fecha en que el Banco de España transfiera la cantidad hasta la fecha en que dicha Entidad la abone en la cuenta de este Organismo. La falta de reintegro del principal o intereses a la fecha de su ingreso devengará un interés de demora complementaria del 5 por 100.

BASE XI

Desarrollo de la operación

1. Para obtener el crédito en que cada caso corresponda, las Empresas cuya solicitud se haya aprobado presentarán en el F.O.R.P.P.A. una o varias declaraciones del número y peso de los corderos congelados.

En caso de realizar varias declaraciones, éstas, excepto la última, no podrán referirse a menos de 2.500 canales de cordero.

2. La comprobación de la existencia e inmovilización de la mercancía correspondiente a cada declaración se acreditará mediante acta levantada por un representante del F.O.R.P.P.A. que será firmada por una persona que actúe en nombre de la Entidad. El acta, además de las circunstancias generales, contendrá:

a) La descripción de la mercancía almacenada con expresión de la cantidad y características que contribuyan a identificarla.

b) La determinación de la cámara donde queda depositada.

c) La obligación de la Entidad de tener la cámara a disposición del F.O.R.P.P.A., para que se pueda, en cualquier momento, girar visita de inspección, en la inteligencia de que la negativa o resistencia de esta obligación facultará al F.O.R.P.P.A. para la ejecución del aval correspondiente.

d) El compromiso adquirido por la Empresa almacenadora de no cambiar la mercancía de cámara, ni entregar las canales a la Empresa depositaría sin autorización escrita del F.O.R.P.P.A.

e) Relación numérica de las actas de liquidación a cuyas compras corresponden las canales congeladas así como de la numeración de los marchamos aplicados a las canales.

BASE XII

Contrato de préstamo

A la vista del acta levantada, la Presidencia de este Fondo suscribirá con la Empresa peticionaria el oportuno contrato. Para ello, deberá presentarse por la Empresa, además del aval correspondiente previsto en la base IX, escritura de constitución y de apoderamiento a favor de la persona que en nombre de aquélla vaya a firmar el correspondiente contrato, para su bastanteo por la Asesoría Jurídica del F.O.R.P.P.A., certificado del Registro de Industrias Agrarias y fotocopia del documento nacional de identidad del firmante. Caso de que actúe directamente el titular de una Empresa individual, deberá justificarse titularidad y personalidad del mismo.

BASE XIII

Movilización de la mercancía

1. La movilización de la mercancía para el mercado interior no se realizará antes del 1 de agosto de 1977.

2. Las Empresas interesadas podrán movilizar la mercancía almacenada, en cualquier momento, previa autorización del F.O.R.P.P.A., con destino a la exportación.

En este caso, la Empresa solicitará del F.O.R.P.P.A. la cancelación parcial o total del crédito. Autorizada ésta, realizará el ingreso correspondiente que dará lugar a. la expedición de la autorización para movilizar la mercancía.

3. La movilización de la mercancía para mercado interior se autorizará por el F.O.R.P.P.A., total o parcialmente, previo ingreso de su importe del' préstamo y de los intereses correspondientes al mismo.

BASE XIV

Compensación de gastos y deméritos

Finalizada la operación crediticia, el F.O.R.P.P.A. practicará a la Empresa la liquidación de compensaciones, de acuerdo con el siguiente baremo:

Fecha de inmovilización Compensaciones en Ptas/Kg/canal
Anterior al 15-5-77. 55
Posterior al 15-5-77. 50

Encontrada conforme la liquidación, se procederá a su abono al interesado.

BASE XV

Publicidad de las bases

Las presentes bases de ejecución, así como las sucesivas resoluciones que pudieran afectarlas, serán comunicadas al Sindicato Nacional de Ganadería, con el fin de que proceda a difundirlas con la máxima rapidez entre los posibles interesados y en el «Boletín Oficial del Estado».

BASE XVI

Entrada en vigor

La vigencia de lo dispuesto en las presentes bases comenzará el día 4 de mayo de 1977.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 4 de mayo de 1977.−El Presidente, José Enrique Martínez Genique.

Ilmos. Sres. Administrador general del F.O.R.P.P.A., Secretario general del F.O.R.P.P.A., Interventor Delegado del F.O.R.P.P.A., Director técnico del Servicio Ganadero del F.O.R.P.P.A.

INMOVILIZACIONES DE CANALES DE CORDERO 1977

CONTRATO

En Madrid, a ...... de mayo de 1977, reunidos de una parte el Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, denominado en lo sucesivo F.O.R.P.P.A., domiciliado en esta capital, calle del General Sanjurjo, número 4, representado por ........................................., en su condición de ................. del F.O.R.P.P.A., y de otra parte el Matadero ...................................... sito en ........................, con domicilio social en .............................. de ..........................., al que se denominará en lo sucesivo Matadero, representado en este acto por don ................................................., con domicilio en ......................................, calle ............................, ambos mayores de edad y ejerciendo su representación como ........................................................, según acreditan debidamente.

MANIFIESTAN

1.º El F.O.R.P.P.A., que en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día ....... de 1977, aprobando moción del F.O.R.P.P.A. sobre financiación de almacenamiento de canales de cordero congelado, y de conformidad con las bases de ejecución dictadas por este Organismo con fecha ...... de ........................... de 1977, precisa la colaboración de Mataderos en las condiciones especificadas en dicha moción.

2.º El Matadero, que se halla debidamente autorizado por la Dirección General de Industrias de Productos Agrarios, inscrito en su Registro con el número ................... y en el correspondiente de la Dirección General de Sanidad (Subdirección General de Sanidad Veterinaria) con el número ............

Que interesa la prestación de sus servicios como colaborador en la inmovilización de canales de cordero congeladas, conforme a las normas, que acepta, de las disposiciones anteriormente citadas.

3.º En consecuencia, ambas partes convienen la formalización del presente contrato conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El Matadero se compromete a mantener inmovilizadas ............ canales de cordero con un peso total de ..................... kilogramos en los almacenes frigoríficos de la Empresa sitos en ............................, no pudiendo disponer de las mismas sin previa autorización del F.O.R.P.P.A.

Segunda. El Matadero manifiesta que conoce las bases de ejecución para la financiación de almacenamiento de canales de cordero congelado, aprobadas por resolución del F.O.R.P.P.A. el .............. de 1977, y que las acepta en su totalidad como parte integrante de las obligaciones que se deriven de este contrato.

Tercera. El Matadero se compromete a mantener los productos convenientemente estibados y apilados, cumpliendo todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases de ejecución.

La Empresa será responsable de los productos almacenados, así como de las condiciones de almacenamiento y conservación, quedando a riesgo y ventura de la Empresa contratante.

Cuarta. El Matadero se obliga a no comercializar para el mercado interior el producto inmovilizado hasta el 1 de julio de 1977, fecha en que, previa autorización del F.O.R.P.P.A., podrá comercializar el producto.

Quinta. Durante el período de vigencia del contrato el Matadero se compromete a:

1.º Someterse, de antemano, a las inspecciones de control periódicas realizadas por el F.O.R.P.P.A. o por aquellas otras Entidades u Organismos que se designen.

2.º Pago de los gastos que se ocasionen para la realización de actas, tomas de muestras y análisis correspondientes.

Sexta. Para la financiación de inmovilizaciones de canales de cordero congeladas, el F.O.R.P.P.A. concede al Matadero ........................... un crédito de ........................ pesetas, a un interés del 9 por 100 anual desde la fecha en que el Banco de España transfiera la cantidad hasta la fecha en que dicha Entidad la abone a la cuenta de este Organismo.

Los importes indicados serán abonados en la cuenta corriente de la Entidad número ........................... en el Banco ........................................, Oficina principal sita en calle ..............................

La Entidad se obliga a reintegrar el crédito concedido con sus correspondientes intereses a la finalización del presente contrato.

Para responder del reintegro del crédito, así como de las demás obligaciones contraídas, el Matadero deposita en el F.O.R.P.P.A. un aval bancario solidario que cubrirá el principal y los intereses que se devenguen hasta el final de la operación.

Séptima. Este contrato finalizará el día 1 de noviembre de 1977, salvo que la evolución de precios de mercado interior de los productos inmovilizados haga aconsejable, a juicio del F.O.R.P.P.A. la rescisión del mismo por el F.O.R.P.P.A.

Durante este período, el Matadero deberá someterse a inspecciones de control giradas por el F.O.R.P.P.A. o por cualquier otra Entidad u Organismo que designe, con levantamiento de las correspondientes actas de verificación, toma de muestras y análisis que se consideren oportunos.

Octava. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato supondrá la rescisión inmediata del préstamo y la utilización por la Administración de las acciones pertinentes, haciendo efectivos, en su caso, los avales presentados.

Novena. El presente contrato tiene carácter administrativo por lo que el F.O.R.P.P.A., como Organismo de la Administración contratante, podrá ejercer las facultades de interpretación, modificación y resolución que le atribuye la vigente legislación de Contratos del Estado, y las cuestiones que se susciten sobre su eficacia y cumplimiento, previa la actuación administrativa correspondiente, quedarán sometidas a la competencia de los Tribunales Contencioso-Administrativos.

Y en prueba de conformidad se firma el presente contrato, por triplicado ejemplar, en la localidad y fecha indicada.

Por el Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, Por el Matadero,

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/05/1977
  • Fecha de publicación: 31/05/1977
  • Entrada en vigor: de las Base el 4 de mayo de 1977.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado ovino

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