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Documento BOE-A-1977-12983

Real Decreto 1192/1977, de 28 de marzo, por el que se reconocen como Archivos Históricos Provinciales los depósitos actualmente existentes en varias provincias, así como el Histórico Provincial y Universitario de Valladolid y el Histórico de Mahón (Menorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1977, páginas 12047 a 12047 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-12983

TEXTO ORIGINAL

El Decreto de treinta y uno de noviembre de mil novecientos treinta y uno dispuso en su artículo ocho que los protocolos seculares de los distritos que no fueran capital de Colegio formasen el fondo inicial de los Archivos Históricos Provinciales, que se crearían en todas las capitales de provincia. Igualmente se estableció por el artículo doce del mencionado Decreto que, con el fin de estimular la creación de los Archivos Históricos Provinciales y facilitar su tramitación, se constituyese en todas las capitales de provincia una Junta de Patronato de estos Archivos que sería presidida por el Gobernador civil e integrada por una serie de autoridades provinciales.

Posteriormente el Decreto de veinticuatro de julio de mil novecientos cuarenta y siete, que dictó las normas para ¡a ordenación de Archivos y Bibliotecas, estableció en su articulo treinta y cuatro que en las capitales de provincia donde no existiere Archivo General, Regional o de Chancillería y no tuvieren un Archivo Histórico Provincial, el Ministerio de Educación y Ciencia procedería a su inmediata creación, a fin de recoger los Protocolos Notariales de más de cien años de antigüedad, la documentación histórica de las Audiencias y Juzgados de las Delegaciones de Hacienda y de otras dependencias oficiales de la provincia.

En cumplimiento de dichas disposiciones se constituyeron los citados Patronatos, habilitándose locales y llevándose a cabo la organización de los Archivos Históricos en numerosas capitales de provincia, pero en algunos casos no se efectuó la creación formal de los mismos por estimarse que la constitución del Patronato a que se refería el Decreto de treinta y uno de noviembre de mil novecientos treinta y uno, era jurídicamente suficiente.

Como quiera que el reconocimiento formal de estos depósitos no supondría aumento del gasto público, ya que seguirán existiendo con la misma estructura que tienen actualmente, conviene normalizar esta situación, no obstante funcionar actualmente con eficacia, con el fin de dotarles de la correspondiente personalidad jurídica y de esta forma evitar los posibles problemas que se podrían presentar en sus relaciones tanto económicas como administrativas, con los diferentes órganos del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se reconocen como Archivos Históricos Provinciales los depósitos actualmente existentes en: Almería, Avila, Ciudad Real, Guadalajara, Huesca, Jaén, Málaga, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Toledo, y Zamora, de conformidad con lo establecido en el articulo treinta y cuatro del Decreto de veinticuatro de julio de mil novecientos cuarenta y siete.

Artículo 2.

En los expresados Archivos, además de los Protocolos Notariales centenarios y demás documentación histórica procedente de dependencias oficiales que se citan en el artículo treinta y cuatro del mencionado Decreto de veinticuatro de julio de mil novecientos cuarenta y siete, podrán depositarse también, previa autorización del Departamento, documentos históricos propiedad de las Corporaciones, Organismos y particulares que así lo soliciten.

Artículo 3.

En idénticas condiciones se reconocen igualmente el Archivo Histórico Provincial y Universitario de Valladolid y el Histórico de Mahón (Menorca).

Artículo 4.

Dichos Archivos continuarán funcionando en los locales que ocupan actualmente, bajo la Dirección del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos a quien seguirá correspondiendo su ordenación, conservación y custodia y dependerán al igual de los restantes Archivos Históricos Provinciales de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural.

Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/1977
  • Fecha de publicación: 31/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1977
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Decreto de 24 de julio de 1947.
    • Decreto de 31 de noviembre de 1931.
Materias
  • Archivos

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