Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-13031

Real Decreto 1199/1977, de 3 de mayo, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 6.500 toneladas de chapas, planchas, hojas y tiras de aluminio de espesor superior a 0,20 mm. (P. A. 76.03).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1977, páginas 12182 a 12182 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-13031

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, se estima conveniente establecer un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de chapas, planchas, hojas y tiras de aluminio, a fin de complementar la producción nacional de estos productos, que resulta insuficiente en la actual coyuntura.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientas sesenta a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1. Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, con una vigencia de seis meses, para la importación de seis mil quinientas toneladas métricas de chapas, planchas, hojas y tiras de aluminio, de espesor superior a cero coma veinte milímetros (P. A. 76.03).

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior, no supone alteración de la columna única ie derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 2. El contingente establecido en el presente Real Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.
Artículo 3. La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.
Artículo 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/05/1977
  • Fecha de publicación: 01/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Decreto 999/1960, de 30 de mayo , y Arancel de Aduanas (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Aluminio
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid