Ilustrísimo señor:
El Consejo de Ministros, en la reunión celebrada el día 4 de marzo de 1977, aprobó una moción del «Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios» (FORPPA), relativa al Seguro Nacional de Cereales contra los riesgos de pedrisco e incendios para la cosecha de 1977, seguro que ha sido regulado por Orden de este Ministerio, fecha 1 de abril de 1977.
En la exposición de motivos de dicha moción, se sugería la conveniencia de que se disminuyesen los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, cuyo destino es compensar los excesos de siniestralidad que puedan producirse.
Aun cuando para los estudios sobre el seguro de pedrisco se estima aconsejable tomar como base ciclos no inferiores a siete años, en el caso del Seguro Nacional de Cereales ha de tenerse en cuenta: Que se trata de un seguro combinado de pedrisco e incendios; que por los estímulos que se otorgan alcanza una gran extensión territorial, con lo cual se reduce considerablemente la enorme antiselección que se produce cuando no concurren tales estímulos, y que en los cuatro ejercicios que ha estado en vigor ha producido resultados favorables. Todo ello aconseja reducir con carácter provisional, y hasta tanto se posea mayor experiencia, los recargos antes aludidos, con lo que, además, se favorece a los agricultores asegurados.
En su virtud, de acuerdo con la propuesta formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, previo informe favorable de la Dirección General de Seguros, y siguiendo el procedimiento señalado en los artículos 7.° de la Ley de 16 de diciembre de 1954 y 25 del Reglamento para su aplicación, de 13 de abril de 1956,
Este Ministerio, previa deliberación del Consejo de Ministros, ha tenido a bien disponer:
Los recargos sobre las primas comerciales de los seguros de Pedrisco e Incendios de Cosechas a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, cifrados por la legislación vigente en el 20 y el 10 por 100, respectivamente, quedarán reducidos para el Seguro Nacional de Cereales al 12 y al 5 por 100.
Los nuevos tipos de recargos se aplicarán a las primas del Seguro Nacional de Cereales, correspondientes a la Campaña 1977/78 (cosecha de 1977), regulado por Orden ministerial de 1 de abril de 1977, y continuarán vigentes mientras dicho seguro mantenga su actual estructura.
Las normas para la determinación y cálculo del posible exceso de siniestralidad que pueda presentarse a cada entidad aseguradora en el Ramo de Pedrisco serán las actualmente establecidas, computándose como una unidad los resultados derivados del Seguro Nacional y del Seguro Libre.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de mayo de 1977.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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