Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1977-13273

Orden de 20 de mayo de 1977 por la que se regula la ordenación de gastos y pagos de obras de los Planes provinciales de la Comarca de Tierra de Campos.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1977, páginas 12390 a 12391 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-13273

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres: Visto el Decreto 1087/1976, de 23 de abril, sobre regulación del sistema de planes provinciales de obras y servicios, así como la Orden de esta Presidencia del Gobierno de fecha 12 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del día 21 del mismo mes), por la que se modifica la estructura de los Organismos encargados del desarrollo socioeconómico de Tierra de Campos, y a fin de dar el cauce debido a las previsiones del artículo séptimo, apartado b), de la misma, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de la Gobernación, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Primero.

1. Aprobado el plan de obras y servicios de la Comarca de Tierra de Campes, la Dirección General de Administración Local lo comunicará a la Gerencia de la Comarca aludida.

2. La Dirección General de Administración Local formulará documento contable «AD» por el conjunto de los créditos de planes provinciales comprometidos en la aprobación del plan comarcal. El referido documento se cursará a la Dirección General del Tesoro, dando cuenta de haberlo así hecho y del número que al mismo corresponda al Gerente del Patronato, quien a su vez comunicará a cada Delegación Territorial de Hacienda la parte de crédito que le corresponda.

Segundo.

1. Los contratos de obras y servicios comprendidos en el plan aprobado se ajustarán a las disposiciones de la, Ley y Reglamento de Contratos del Estado. La contratación, en su caso, se realizará por la Comisión Gestora, cualquiera que sea la provincia de ubicación de la obra o servicio.

La función fiscalizadora e interventora se verificará por el Interventor Delegado de la Comisión Gestora que a tal efecto se designe, con excepción de las que sean competencia de la Intervención General de la Administración del Estado y salvo la intervención material de los pagos, que se llevará a efecto por los Interventores territoriales de las Delegaciones de Hacienda en que éstos se realicen.

2. Contratada la obra o servicio, el Gerente del Patronato remitirá a la Dirección General de Administración Local y a la Delegación Territorial de Hacienda a que afecte en función de su jurisdicción territorial comunicación en la que se haga constar la obra contratada y el importe de la adjudicación.

Tercero.

1. El ingreso de las distintas aportaciones que han de financiar las obras del plan de la Comarca de Tierra de Campos se efectuará en cada Delegación Territorial de Hacienda por las obras a ejecutar en su respectivo territorio, con aplicación al concepto de «Operaciones del Tesoro. Acreedores. Comisión Gestora de Tierra de Campos».

2. Para el ingreso de las aportaciones del Estado de las obras contratadas se expedirá por la Gerencia del Patronato documento «OP» en formalización con cargo al crédito presupuesto de planes provinciales, que enviará a la Delegación Territorial de Hacienda que corresponda. Esta, a su vez, lo tramitará a la Dirección General de Administración Local, quien, después de comprobar que las cifras figuradas en los mismos han sido objeto del correspondiente documento «AD», los remitirá a la Dirección General del Tesoro.

Cuarto.

El pago a los contratistas de obras y servicios se realizará por las respectivas Delegaciones Territoriales de Hacienda, a la vista de las certificaciones de obras ejecutadas debidamente intervenidas y de las peticiones de pago que les remitirán el Gerente del Patronato, con cargo al concepto de «Operaciones del Tesoro» citado en la norma anterior.

Quinto.

Los remanentes que pudieran producirse en el crédito asignado para la Comarca de Tierra de Campos, por bajas en la contratación, renuncia de obras, etc., constituirán fondo común aplicable a nuevas obras en los municipios q ue 'integran la Comarca de Tierra de Campos.

Sexto.

La contabilidad de este nuevo concepto se desarrollará de la misma forma que la de planes provinciales, pero independizada de ella, y los estados de financiación y de movimiento de obras que se formulen por cada provincia se remitirán a la Gerencia del Patronato, quien realizará una refundición de las mismas para su curso a la Dirección General de Administración Local.

Séptimo.

En todo lo que no se oponga a la presente, continuarán rigiendo las disposiciones en vigor, especialmente la Orden del Ministerio de Hacienda de 21 de febrero de 1964.

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 20 de mayo de 1977.

OSORIO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de la Gobernación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/1977
  • Fecha de publicación: 03/06/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7, B) de la Orden de 12 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-14031).
  • CITA Real Decreto 1087/1976, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1976-9814).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Obras
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Planes provinciales
  • Valladolid

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid