Se han presentado algunas dudas con respecto a la interpretación del texto del artículo 5.° del Decreto 2688/1976, de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre), por el que se actualizan determinadas disposiciones de la Normativa General Alimentaria vigente, y con el fin de aclararlas, esta Dirección General de Sanidad, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenanza Alimentaria, ha tenido a bien resolver:
El artículo 5.° del citado Decreto anula las relaciones de aditivos que figuraban como anexos en la Reglamentación Técnico-Sanitaria y en los epígrafes de las Normas específicas que en él se citan y que fueron aprobadas en su día, con rango de Decreto u Orden ministerial, en cada caso.
Mantienen su legalidad y, por tanto, toda su vigencia las siguientes Resoluciones de la Dirección General de Sanidad, publicadas con anterioridad al mencionado Decreto:
1. Resolución de 16 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1976), por la que se aprueba la Lista Positiva de Aditivos autorizados en la elaboración de cervezas.
2. Resolución de 16 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 1976), por la que se aprueba la Lista Positiva de Aditivos autorizados para uso en la elaboración de turrones y mazapanes.
3. Resolución de 16 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 1976). por la que se aprueba la Lista Positiva de Aditivos autorizados en la elaboración de caramelos, confites, garrapiñados, artículos de regaliz y gomas de mascar.
4. Resolución de 16 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 1976), por la qué se aprueba la Lista Positiva de Aditivos para uso en la elaboración de caldos y sopas deshidratados.
5. Resolución de 16 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 1976), por la que se señalan los aditivos autorizados para uso en la elaboración de helados, agentes aromáticos, bebidas refrescantes, pan y panes especiales, huevos y ovoproductos y mantequilla.
6. Resolución de 16 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo de 1976), por la que se señalan los aditivos autorizados para uso en la elaboración de pastas alimenticias.
7. Resolución de 21 de abril de 1976, por la que se aprueba la Lista Positiva de Aditivos autorizados para la elaboración de yogur, yogur azucarado, yogur edulcorado, yogur con frutas, con zumos o con otros productos naturales y yogur aromatizado («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 1976).
8. Resolución de 16 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio), por la que se aprueba la Lista Positiva de Aditivos para uso en la sal y las salmueras.
De acuerdo con el artículo 2.° del. Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, todas las relaciones de aditivos para uso en productos alimenticios y alimentarios, tanto en su forma de listas positivas como negativas o prohibitivas, seguirán siendo publicadas por Resoluciones de la Dirección General de Sanidad, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, según lo establecido en el apartado a) del artículo 4.° del referido Decreto.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 6 de junio de 1977.−El Director general, Víctor Arroyo y Arroyo.
Sres. Subdirectores generales de Sanidad Veterinaria, Farmacia y de Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental.
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