Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1967 de 3 de abril, sobre clasificación de Juzgados de la Justicia Municipal según el censo de población del municipio respectivo, y teniendo en cuenta los antecedentes y datos obrantes en este Ministerio, se ha tenido a bien disponer:
Se clasifican como Juzgados de Paz de población superior a 7.000 habitantes de derecho los que a continuación se relacionan:
Marratxi (Baleares).
Franquesas del Vallés (Barcelona).
Parets (Barcelona).
Santa Margarita de Montbuy (Barcelona).
Tordera (Barcelona).
Vilanova del Camí (Barcelona).
Azuqueca de Henares (Guadalajara).
Oyarzun (Guipúzcoa).
Cervo (Lugo).
Rozas, Las (Madrid).
Alsasua (Navarra).
Santa Ursula (Santa Cruz de Tenerife).
Vallehermoso (Santa Cruz de Tenerife).
Castilleja de la Cuesta (Sevilla).
Mairena del Aljarafe (Sevilla).
Andorra (Teruel).
Sedaví (Valencia).
Quedan clasificados como Juzgados de Paz de población inferior a 7.000 habitantes los siguientes:
Alcalá d los Gazules (Cádiz)
Abegondo (La Coruña).
Curtis (La Coruña).
Huétor-Tájar (Granada).
Zújar (Granada).
Arjona (Jaén.
Pozo Alcón (Jaén).
Santisteban del Puerto (Jaén).
Pontón (Lugo).
Sober (Lugo).
Esta Orden entrará en vigor a partir del día 11 de julio del año actual.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de mayo de 1977.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid