Ilustrísimo señor:
En consideración a la propuesta elevada por la Junta Superior Consultiva de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial de 29 de marzo de 1977,
Este Ministerio se ha servido disponer:
Se suprime el apartado d) del epígrafe 1843 de las Tarifas, que clasifica la venta al por menor de garbanzos, arroz, judías y otras legumbres, puntas de jamón, conservas nacionales de frutas, pescado y hortalizas, manteca, quesos y galletas del país, aceite, sal, vino del país y vinagre, aguas minerales, pasta para sopa, azúcar, miel, chocolate, bacalao, tocino y embutidos ordinarios, especies en cortas porciones y sucedáneos del café, velas, cerillas, lamparillas y asperón.
Esta supresión entrará en vigor en 1 de enero de 1978.
Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de mayo de 1977.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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