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Documento BOE-A-1977-15351

Orden de 30 de junio de 1977 por la que se fijan los precios máximos de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural julio, agosto y septiembre de 1977.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1977, páginas 15160 a 15160 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1977-15351

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 24 de noviembre de 1976 sobre viviendas sociales, en su artículo 35, prevé un sistema de revisión de precios con carácter trimestral, en base a una fórmula polinómica mediante la que se obtiene un coeficiente de revisión para cada trimestre natural, teniendo en cuenta la media aritmética de los últimos Índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el trimestre natural anterior a aquel en que la revisión proceda.

En consecuencia, para la revisión de los precios máximos de venta, señalados en el anexo 2 de la Orden antes citada, que

regirán en el trimestre julio, agosto y septiembre del presente año se aplicará la fórmula polinómica del artículo 35 de la misma Orden, utilizando los índices de precios de mano de obra y materiales de construcción, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el trimestre natural anterior, es decir, los publicados el día 25 de abril del presente año, en relación con los inmediatamente anteriores, esto es, los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del día 7 de enero de 1977.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1

1. Los precios máximos de venta de las viviendas sociales durante el trimestre natural julio, agosto y septiembre de 1977, para cada zona geográfica a que se refiere el anexo 1 de la Orden de 24 de noviembre de 1976, y para cada programa familiar, serán los siguientes:

Programa familiar Superficie útil Precios
Grupo A Grupo B Grupo C
N = 2 36 896.650 812.910 748.591
N = 3 46 1.128.870 1.023.442 942.466
N = 4 56 1.353.765 1.227.333 1.130.226
N = 5 66 1.571.334 1.424.583 1.311.869
N = 6 76 1.781.579 1.615.192 1.487.396
N = 7 66 1.984.497 1.799.159 1.656.807
N = 8 96 2.180.089 1.976.485 1.820.103

2. A los precios antes señalados se aplicarán las deducciones, cuando procedan, señaladas en el anexo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 1976 sobre viviendas sociales.

Artículo 2.

Los precios de venta de cada plaza de garaje, para los beneficiarios de viviendas sociales, durante el mismo período de tiempo, serán los de 194.582 pesetas, para el grupo provincial A; 166.215 pesetas, para el grupo provincial B, y 141.950 pesetas, para el grupo provincial C.

Artículo 3.

Los promotores con cédulas de calificación objetiva de viviendas sociales expedidas y en las que no figuran los precios de venta revisados podrán solicitar la actualización de los mismos en las respectivas Delegaciones Provinciales del Ministerio de la Vivienda, que procederán a extender en dichas cédulas las correspondientes diligencias de revisión.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a W. II.

Madrid, 30 de junio de 1977.

LOZANO VICENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de la Vivienda y del I.N.V.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1977
  • Fecha de publicación: 06/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-24118).
Materias
  • Precios
  • Viviendas de Protección Oficial

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