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Documento BOE-A-1977-15544

Real Decreto 1638/1977, de 13 de mayo, por el que se modifican determinadas subpartidas de la partida arancelaria 39.01 (productos de condensación, de policondensación...).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1977, páginas 15337 a 15337 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-15544

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas

interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo, de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación se ha considerado conveniente modificar determinadas subpartidas de la partida arancelaria treinta y nueve punto cero uno, introduciendo algunas variaciones en su estructuración, textos y derechos.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de mayo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo

Derechos arancelarios

Porcentaje

39.01 Productos de condensación, de policondensación y de poliadición, modificados o no, polimerizados o no, lineales o no (fenoplastos, aminoplastos, resinas alcídicas, poliésteres alcídicos y demás poliésteres no saturados, siliconas, etc.).  
  C) Poliésteres:  
  1. Alcídicos 28
  2. Politereftalato de etilenglicol:  
  a) En láminas de espesor no superior a 0,20 mm., recubiertas de gelatina por ambas caras. 1
  b) Los demás. 18
  3. Policarbonatos. 9
  4. Los demás. 20
  J) Resinas epoxi (epóxido) incluidas las de «epoxiamina». 18
  K) Los demás. 9

Las subpartidas H, I y J pasan a ser, sin variación en su texto y derechos, las subpartidas G, H e I, respectivamente.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de mayo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

EL Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/05/1977
  • Fecha de publicación: 08/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA parcialmente el vigente Arancel de Aduanas.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Plásticos
  • Resinas

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