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Documento BOE-A-1977-15731

Real Decreto 1675/1977, de 17 de junio, por el que se modifica y amplía el contenido del Real Decreto 97/1977, de 13 de enero, sobre Planes de Reestructuración Provincial de las Industrias y Despachos de Pan.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 1977, páginas 15525 a 15526 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-15731

TEXTO ORIGINAL

Recogiendo el contenido de la disposición final segunda del Decreto quinientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, en relación con la posibilidad de acogimiento por los titulares de las industrias y despachos de pan a las medidas de reestructuración industrial y comercial, el Real Decreto noventa y siete/mil novecientos setenta y siete, de trece de enero, señala, en el punto segundo de su artículo primero, el porcentaje de las industrias y comercios de pan, cuyos deseos de reestructuración deben constar por escrito en Agrupaciones Provinciales, para podar presentar propuestas.

La conveniencia de estudios y actuaciones más descentralizadas y acordes con las diversas estructuras provinciales del sector panadero, que justificaban la oportunidad del Real Decreto noventa y siete/mil novecientos setenta y siete, de trece de enero, aconsejan reducir el porcentaje de industrias y/o comercios que expresen sus deseos de reestructuración, permitiendo así a las Agrupaciones Profesionales Provinciales someter a la consideración de las Comisiones Provinciales del Plan de Reestructuración da la Industria y el Comercio de Pan aquellas propuestas refrendadas por las solicitudes de una mayoría de quienes en cada provincia ejerzan alguna de tales actividades, facilitando a dichas Comisiones Provinciales el valorar y, en su caso, proponer a los Ministerios de Industria y de Comercio las resoluciones adecuadas.

Por otra parte, se hace necesario considerar lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto trescientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero, sobre medidas liberalizadoras en materia de instalación, ampliación y traslado ·de industrias, al establecer la necesidad de autorización administrativa previa para aquellas cuyos sectores se hallen sujetos a planes de reestructuración y durante la vigencia de tales planes.

Asimismo, es aconsejable permitir que las Agrupaciones Profesionales Provinciales dispongan de adecuado plazo para el estudio y presentación de sus propuestas a las respectivas Comisiones Provinciales del Plan de Reestructuración de la Industria y el Comercio del Pan.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero.

Las Agrupaciones o, en su caso, las Asociaciones Provinciales de Panadería y Expendedores de Pan podrán presentar a las Comisiones Provinciales del Plan de Reestructuración de la Industria y el Comercio del Pan, propuestas suscritas por un mínimo del sesenta por ciento de los titulares de las industrias o despachos de pan en cada provincia.

Artículo segundo.

Aprobado y puesto en ejecución un plan de reestructuración industrial en una provincia, el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias del sector en la misma se regirá por lo dispuesto en el apartado a) del artículo tercero del Real Decreto trescientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de mayo.

Articulo tercero.

Uno. Los Planes provinciales o, en su caso, municipales de reestructuración comercial que propongan las correspondientes agrupaciones y/o asociaciones provinciales de panadería y/o expendedores de pan serán autorizados por las respectivas Jefaturas Provinciales de Comercio Interior, previo informe de los Ayuntamientos afectados y de aquellos otros organismos o asociaciones que se consideren pertinentes.

Estos Planes de reestructuración comercial deberán, en todo caso, estar coordinados con el correspondiente Plan de Reestructuración Industrial, que será siempre de carácter provincial.

Dos. La autorización de nuevos establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de pan y productos a. los que se refiere el párrafo uno del articulo once del Decreto quinientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, que se pudieran solicitar en las provincias o términos municipales cuya red comercial y de distribución se esté reestructurando serán autorizados por los correspondientes Ayuntamientos, previo informe favorable de la Jefatura Provincial de Comercio Interior, que vigilarán que estas autorizaciones estén de acuerdo con las directrices que a este fin se establezcan en el correspondiente plan de reestructuración comercial, las que en todo caso preverán que las mismas no puedan afectar al necesario abastecimiento, especialmente a las necesidades de nuevos barrios o ampliaciones de los existentes.

Artículo cuarto.

Se prorroga el plazo señalado en el artículo octavo del Real Decreto noventa y siete/mil novecientos setenta y siete, de trece de enero, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

Artículo quinto.

Se autoriza a los Ministerios de Industria y de Comercio a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Real Decreto noventa y siete/mil novecientos setenta y siete, de trece de enero, en lo que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

Dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/06/1977
  • Fecha de publicación: 11/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1977-6840).
  • CITA Decreto 542/1976, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1976-6332).
Materias
  • Panaderías

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