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Documento BOE-A-1977-15817

Orden de 6 de julio de 1977 sobre delegación de atribuciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1977, páginas 15625 a 15626 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1977-15817

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Haciendo uso de la autorización concedida en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico, de la Administración del Estado, según texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 195, de 31 de julio de 1957, y de lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, he acordado establecer la siguiente delegación de atribuciones:

Primero.

El Subsecretario de la Marina Mercante despachará y resolverá, por delegación del Ministro, todos los expedientes o asuntos relativos a servicios de su dependencia cuya resolución esté especialmente atribuida al Ministro por precepto legal, reglamentario u otra disposición administrativa.

Segundo.

Quedan exceptuados de la delegación de atribuciones a que se refiere el número anterior, continuando atribuida su resolución al Ministro:

a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Las que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Cortes, Consejo de Estado, Tribunal Supremo de Justicia y Consejo Supremo de Justicia Militar.

c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o por el Consejo de Economía Nacional.

d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.

e) Los recursos de alzada que procedan contra acuerdos del Subsecretario de la Marina Mercante en materia de su competencia.

f) Aquellos asuntos que por su importancia, cuantía o transcendencia de la resolución que deba dictarse considere el Subsecretario conveniente someter al conocimiento del Ministro.

Tercero.

Se delega en el Subsecretario de la Marina Mercante, en relación con los servicios de su Subsecretaría, las siguientes atribuciones:

a) La autorización y disposición de los gastos ordinarios del Departamento y la correspondiente facultad de contratación, siempre que la resolución sea de la exclusiva competencia del Ministro.

b) La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en el programa de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación, con la misma limitación del apartado anterior.

c) Todas las facultades que el texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado y de su Reglamento General confieren al titular del Departamento, sin limitación alguna.

d) El despacho y resolución de los expedientes relativos a personal de su dependencia cuya resolución esté especialmente atribuida al Ministro.

Cuarto.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministro podrán reclamar para su conocimiento o resolución en todo momento cualquier expediente o asunto de los que por delegación corresponda conocer al Subsecretario de la Marina Mercante.

Quinto.

Las resoluciones que en uso de las delegaciones concedidas adopte el Subsecretario de la Marina Mercante tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si lo hubieran sido por el Ministro y, por lo tanto se entenderán como definitivas en vía gubernativa.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 6 de julio de 1977.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmo. Sr. Subsecretario de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/1977
  • Fecha de publicación: 12/07/1977
  • Fecha de derogación: 28/11/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • art. 67 de la Ley de la Hacienda Publica, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5386).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-149).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Subsecretaría de la Marina Mercante

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