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Establecida la fiesta oficial del veinticuatro de junio de cada año como onomástica de S. M. el Rey, se hace preciso actualizar las disposiciones legales referentes a la materia, de acuerdo con el espíritu del Real Decreto ciento noventa y siete/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de febrero, por el que se aprueba el calendario anual de fiestas laborales para el año mil novecientos setenta y siete.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El artículo segundo del Real Decreto mil trescientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de once de junio, quedará redactado de la manera siguiente: «La Fiesta Nacional de doce de octubre de cada año lo será, como tal, a todos los efectos, y la del primero de mayo, sólo a los laborales».
No obstante lo dispuesto en el artículo único, el día dieciocho de julio del presente año será considerado inhábil a efectos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto ciento noventa y siete/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de febrero. Asimismo será considerado inhábil a todos los efectos.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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