Ilustrísimos señores:
El exacto cumplimiento del programa del Ministerio de Obras Públicas, encaminado a satisfacer a los expropiados el importe de sus indemnizaciones en el más breve plazo posible, dentro de las disponibilidades presupuestarias, aconseja hacer uso de cuantas medidas impliquen facilidad en la tramitación y rapidez en la resolución de los expedientes.
En su virtud, este Ministerio ha resuelto:
1.° Delegar en los Directores generales de Carreteras y Caminos Vecinales y de Obras Hidráulicas, dentro del ámbito de gestión de cada Centro directivo, el despacho y resolución de los expedientes de expropiación forzosa que deban tramitarse para el abono de las correspondientes indemnizaciones a los interesados durante el ejercicio económico de 1977, cuya competencia esté atribuida actualmente al titular del Departamento.
2.° No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el Ministro podrá recabar en todo momento el despacho y resolución de cualquier asunto o expediente de los comprendidos en el mismo.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 13 de enero de 1977.
CALVO-SOTELO
Ilmos. Sres. Directores generales de Carreteras y Caminos Vecinales y de Obras Hidráulicas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid